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Bloque H · Contabilidad

Tema 69

Balance Social. Auditoría social. Instrumento de gestión.

Introducción

El Balance Social (social balance sheet) es un documento que informa sobre la contribución social, ambiental, de gobernanza y ética de la empresa más allá de la cuenta de resultados financiera. Sus raíces están en los movimientos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de los años 60 y 70, y ha sido impulsado decisivamente por la Directiva CSRD (UE 2022/2464) y los estándares europeos ESRS, que lo convierten en informe obligatorio, homogéneo y verificado.

El paradigma actual entiende que la creación de valor (Porter y Kramer, 2011) ya no se mide solo en términos financieros: las externalidades —emisiones, capital humano, derechos laborales, gobernanza— forman parte de la licencia social para operar. La sostenibilidad pasa de ser ética voluntaria a condición de competitividad e incluso de acceso a financiación.

1. Concepto y evolución histórica

1.1. Origen del balance social

Años 60-70: en Estados Unidos, autores como Howard Bowen (Social Responsibilities of the Businessman, 1953) y Keith Davis introducen la idea de que las empresas tienen obligaciones que trascienden el beneficio. En Europa, la Comisión Sudreau (Francia, 1975) propone un balance social que se convertirá en obligatorio por la Ley francesa de 12 de julio de 1977 para empresas de más de 300 empleados.

Años 80: en España, AEDIPE y ESADE pilotan los primeros balances sociales. Aplicaciones en cooperativas (LKS, Mondragón).

1990s: el Triple Bottom Line de John Elkington (1997) —personas, planeta, beneficio (3P)— se difunde como esquema sintético.

2000-2010: nacen los grandes estándares: GRI (Global Reporting Initiative, 1997), Pacto Mundial de Naciones Unidas (2000), ISO 26000 (2010). El Integrated Reporting (IIRC, 2010) propone fusionar información financiera y no financiera.

2010s: SASB (Sustainability Accounting Standards Board, 2011), TCFD (Task Force on Climate-related Financial Disclosures, 2015). Auge de la inversión ESG.

2020s: irrupción regulatoria europea (CSRD, ESRS, Taxonomía, SFDR) y creación del ISSB (International Sustainability Standards Board, IFRS Foundation, 2021), que publica las normas IFRS S1 y S2 en junio de 2023.

Historia del reporting social

De Bowen a la CSRD: 70 años de balance social

De Bowen a la CSRD: 70 años de balance social 1953 Bowen Social Resp. of the Businessman 1975 Sudreau Informe Francia 1991 Carroll Pirámide RSC 1997 GRI + Elkington Triple Bottom Line 2000 Pacto Mundial ONU 10 principios 2010 ISO 26000 7 materias RSC 2015 TCFD Riesgos climáticos 2023 IFRS S1-S2 ISSB / CSRD-ESRS
La CSRD (Directiva 2022/2464) y los ESRS (EFRAG) consolidan el reporting como obligación legal en la UE.

1.2. Concepto contemporáneo

Hoy entendemos por balance social un informe estructurado de información no financiera o de sostenibilidad, que cuantifica y describe el impacto de la empresa en cuatro grandes ejes (modelo ESG ampliado):

Empleados (Social interno): número de plantilla, diversidad, brecha salarial, formación, salud y seguridad, igualdad, organización del tiempo de trabajo, diálogo social.

Medio ambiente: emisiones de gases de efecto invernadero (alcances 1, 2 y 3), consumo energético, agua, residuos, economía circular, biodiversidad.

Comunidad y derechos humanos: impuestos pagados, diligencia debida en cadena de suministro, inversión social, derechos humanos.

Gobernanza: composición de consejos, ética empresarial, lucha contra la corrupción, transparencia fiscal, retribución de directivos.

Balance social · modelo ESG ampliado

Los cuatro ejes del reporting de sostenibilidad

Los cuatro ejes del reporting de sostenibilidad Balance social ESG + S interno Empleados Diversidad · brecha · formación · salud Medio ambiente Emisiones (alcances 1-2-3) · agua · circularidad Comunidad / DDHH Cadena de suministro · diligencia debida · impuestos Gobernanza Consejos · ética · anticorrupción · retribución
Cada eje se cuantifica con indicadores ESRS (CSRD) o GRI. La doble materialidad europea exige reportar tanto impacto sobre la empresa como impacto sobre el entorno.

2. Marcos teóricos

2.1. La pirámide de Carroll (1991)

Archie B. Carroll, en su célebre artículo de Business Horizons (1991), propuso una pirámide de cuatro niveles de RSC, citada en el Tema 62:

(1) Responsabilidad económica (base): generar beneficios, crear empleo, ofrecer productos y servicios.

(2) Responsabilidad legal: cumplir las leyes y regulaciones.

(3) Responsabilidad ética: actuar conforme a estándares morales aunque no sean exigidos por ley.

(4) Responsabilidad filantrópica: contribuir voluntariamente al bienestar social.

Carroll (1991) · Business Horizons

Pirámide de la RSC: cuatro niveles de responsabilidad

Pirámide de Carroll (1991)FilantrópicaContribución voluntaria al bien comúnÉticaActuar conforme a estándares moralesLegalCumplir las leyes y regulaciones vigentesEconómica (base)Generar beneficios, crear empleo, ofrecer productos y servicios
La base económica es condición necesaria pero no suficiente. La RSC plena integra los cuatro niveles.

Carroll (1991): la base económica es condición necesaria, no suficiente. La RSC plena integra los cuatro niveles.

2.2. Triple Bottom Line de Elkington (1997)

John Elkington popularizó el lema de las 3P: People, Planet, Profit. La empresa debe rendir cuentas en tres dimensiones simultáneas. En 2018, el propio Elkington publicó un «product recall» del concepto: lamentó que se hubiera convertido en herramienta contable y propuso un upgrade hacia un capitalismo regenerativo.

La autocrítica de Elkington tiene calado académico: el Triple Bottom Line fue adoptado masivamente como marco de reporting sin transformar realmente las decisiones estratégicas ni los modelos de negocio. La empresa que «compensaba» un impacto ambiental negativo con una iniciativa filantrópica en otra área podía presentar un balance social positivo sin haber reducido sus externalidades. Esta tensión entre medición y transformación real es el nudo del debate académico contemporáneo sobre sostenibilidad corporativa. Porter y Kramer (2011) responden con el CSV (Valor Compartido): la sostenibilidad debe integrarse en la estrategia competitiva, no gestionarse como una función de RSC separada. Por su parte, Felber (2010) va más lejos y propone un sistema de incentivos legales que premie a las empresas con mejor Balance del Bien Común. En la UE, la CSRD intenta resolver la tensión regulatoriamente: ya no es suficiente con declarar buenas intenciones; hay que medir, auditar y publicar resultados verificados.

2.3. Valor compartido (Porter y Kramer, 2011)

La teoría del Creating Shared Value (CSV) argumenta que las empresas pueden crear valor económico al tiempo que generan valor social. Es decir, lo que es bueno para la sociedad puede ser bueno para la cuenta de resultados, especialmente a largo plazo. Tres vías: redefinir productos y mercados, redefinir la productividad de la cadena de valor, fortalecer el ecosistema local.

La crítica académica al CSV señala que Porter y Kramer asumen implícitamente que siempre existe un «negocio» en la sostenibilidad, lo que no es cierto cuando las externalidades son difusas o cuando los horizontes temporales de la empresa y de la sociedad divergen. Un ejemplo paradigmático: reducir las emisiones de alcance 3 (cadena de suministro) puede no aportar beneficio económico visible a corto plazo para la empresa —y sí tiene coste—, pero es condición de acceso a financiación verde y a contratos con grandes compradores europeos que exigen auditoría de cadena de valor bajo la CSDDD (2024). En este sentido, el CSV funciona mejor como marco de comunicación estratégica que como teoría prescriptiva de la RSC. Conviene matizar también la distinción entre impactos materiales para el inversor (perspectiva IFRS S1/S2, financiera) e impactos sobre el entorno (perspectiva ESRS, doble materialidad): el CSV de Porter se sitúa en la primera —la sostenibilidad como fuente de ventaja competitiva— mientras que la CSRD exige reportar también lo segundo aunque no tenga impacto financiero directo a corto plazo.

2.4. Economía del Bien Común (Felber, 2010)

Christian Felber propone un Balance del Bien Común que valora 20 indicadores cruzando cinco grupos de stakeholders (proveedores, financiadores, empleados, clientes, entorno social) con cinco valores (dignidad humana, solidaridad, sostenibilidad ecológica, justicia social, cogestión democrática). Más de 4.000 organizaciones en Europa lo aplican voluntariamente.

El Balance del Bien Común se diferencia de los sistemas de reporting obligatorio (CSRD, GRI) en que propone un sistema de incentivos legales: las empresas con mejor puntuación obtendrían ventajas fiscales, preferencia en contratos públicos y condiciones crediticias favorables. Esta dimensión regulatoria —que no se ha materializado en ningún Estado de la UE más allá de pilotos municipales— conecta con el debate sobre si la sostenibilidad corporativa puede alcanzarse mediante voluntarismo (CSV, GRI) o si requiere regulación coercitiva (CSRD, CSDDD). El avance legislativo europeo de 2022-2024 parece inclinarse por la segunda vía: obligatoriedad, auditoría y sanciones son los instrumentos que la UE ha elegido. En España, el Pacto Mundial España agrupa a más de 1.700 organizaciones que aplican voluntariamente los 10 principios —el mayor número de adherentes per cápita de la red—, lo que indica que la presión institucional y reputacional tiene su propia eficacia, independientemente de la obligación legal.

Elkington (1997)

Triple Bottom Line: People · Planet · Profit

«People · Planet · Profit» — la sostenibilidad nace de la intersecciónPROFITEconómicoEBITDA · ROE · BPAPEOPLESocialbrecha · seguridadformaciónPLANETAmbientalCO₂ · aguacircularidadSOSTENIBLEEINF · GRI · ESRS
La sostenibilidad nace en la intersección de las tres dimensiones. La CSRD 2024 obliga al reporte integrado bajo ESRS.

CSRD 2024 obliga al reporte integrado People+Planet+Profit (ESRS)

El balance social moderno (CSRD, ESRS) sustituye al balance puramente financiero. Solo donde se solapan las tres dimensiones —rendimiento económico viable, impacto social positivo y huella ambiental controlada— hay sostenibilidad real (no greenwashing).

3. Estándares de reporting de sostenibilidad

Marcos internacionales

GRI (Global Reporting Initiative, 1997): estándares universales (GRI 2021) divididos en universales, sectoriales y temáticos. Más de 10.000 organizaciones lo usan. Es el marco más extendido globalmente.

SASB (Sustainability Accounting Standards Board): 77 estándares sectoriales centrados en información material para inversores. Integrado en IFRS desde 2022.

TCFD (Task Force on Climate-related Financial Disclosures): cuatro pilares de reporting climático (gobernanza, estrategia, gestión del riesgo, métricas). Sus recomendaciones se han incorporado a IFRS S2.

ISSB (International Sustainability Standards Board): creado en 2021 bajo la IFRS Foundation. Publicó IFRS S1 (requisitos generales de información financiera relacionada con la sostenibilidad) e IFRS S2 (clima) en junio de 2023.

ESRS (European Sustainability Reporting Standards): estándares europeos elaborados por EFRAG, obligatorios bajo CSRD. 12 estándares (2 transversales, 5 ambientales, 4 sociales, 1 de gobernanza). Introducen el principio de doble materialidad: la empresa reporta tanto los impactos del entorno sobre su negocio (perspectiva financiera) como los impactos del negocio sobre el entorno (perspectiva de impacto).

Pacto Mundial de Naciones Unidas: 10 principios sobre derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción. Más de 17.000 empresas adheridas (mayor red española: 1.700+ entidades).

ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible): agenda 2030 de la ONU con 17 objetivos y 169 metas.

ISO 26000 (2010): guía internacional de RSC, no certificable. Identifica siete materias fundamentales.

Convergencia de estándares ESG

Comparativa de los principales marcos de reporting de sostenibilidad

Estándar Año Ámbito Obligatorio UE Materialidad
GRI 1997Universal (ambiental, social, gobernanza)No (referencia frecuente)Simple (impacto de la empresa sobre el mundo)
SASB 201177 sectores, enfoque financiero-materialNo (incorporado en IFRS)Financiera (impacto sobre inversores)
TCFD 2015Riesgos y oportunidades climáticosSí (incorporado en ESRS E1)Financiera + impacto climático
ISSB (IFRS S1-S2) 2023Sostenibilidad (S1) y clima (S2)No directamente (base para terceros países)Financiera (single materiality)
ESRS (EFRAG) 202312 estándares: ambiental, social, gobernanzaSí — obligatorio bajo CSRDDoble (financiera + de impacto)
Pacto Mundial ONU 200010 principios: DDHH, trabajo, medioambiente, anticorrupciónNoPrincipios éticos (no financiera)
ISO 26000 2010Guía RSC, 7 materias fundamentalesNo (no certificable)Gestión y gobernanza
La doble materialidad (impacto del entorno sobre la empresa + impacto de la empresa sobre el entorno) es el rasgo diferencial europeo (ESRS). GRI e ISSB utilizan materialidad simple o financiera, respectivamente.

4. Marco normativo español y europeo

4.1. Regulación vigente

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad. Obliga a las grandes empresas a publicar el EINF (Estado de Información No Financiera). Umbrales: más de 500 empleados (en 2021 reducido a 250) y dos de los tres parámetros de PGC normal.

Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética: obligaciones de reporting climático para entidades financieras y grandes corporaciones.

Directiva UE 2022/2464 (CSRD): sustituye la NFRD (Directiva 2014/95). Obligatoria gradualmente: ejercicio 2024 (reportado en 2025) para grandes cotizadas; ejercicio 2025 para grandes empresas no cotizadas; ejercicio 2026 para PyMES cotizadas. Introduce auditoría obligatoria del informe (assurance limitada, con evolución hacia razonable).

Reglamento UE 2020/852 (Taxonomía): clasifica las actividades económicas como ambientalmente sostenibles cuando contribuyen a uno de los seis objetivos (mitigación, adaptación, agua, economía circular, contaminación, biodiversidad) sin causar daño significativo (DNSH) y respetando salvaguardas sociales mínimas.

SFDR (Reg. UE 2019/2088): transparencia de productos financieros sostenibles. Clasifica los fondos en artículos 6 (no ESG), 8 (light green) y 9 (dark green).

CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive): aprobada en 2024, obliga a grandes empresas a ejercer diligencia debida sobre derechos humanos y medio ambiente en su cadena de valor. Transposición en curso.

Conviene distinguir el calendario de aplicación de la CSRD, que es uno de los datos que más se confunden en el examen. El ejercicio 2024 (reportado en 2025) afecta a las grandes empresas que ya estaban obligadas bajo la NFRD: cotizadas con más de 500 empleados. El ejercicio 2025 amplía la obligación a todas las grandes empresas no cotizadas que superen dos de tres umbrales: más de 250 empleados, activo superior a 25 M€, volumen de negocios superior a 50 M€. El ejercicio 2026 alcanzará a las PyMES cotizadas en mercados regulados. Las microempresas y PyMES no cotizadas quedan fuera del alcance directo, aunque indirectamente se ven afectadas a través de las cadenas de valor de las empresas obligadas (efecto cascada de la diligencia debida). En España, el Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad transpone la CSRD; su tramitación parlamentaria ha registrado retraso respecto al calendario europeo de transposición.

Reporting de sostenibilidad · España y UE

De la NFRD a la CSRD: hitos normativos

De la NFRD a la CSRD: hitos normativos 2014 NFRD Directiva 2014/95 UE 2018 Ley 11/2018 EINF en España 2022 CSRD Directiva UE 2022/2464 2024 Grandes cotizadas Primer ejercicio CSRD 2025 Grandes no cotizadas >250 empl. 2026 PyMES cotizadas Mercados regulados 2028 Assurance razonable Equivalente a auditoría plena
Calendario gradual de despliegue del reporting ESG en la UE. España transpone con cierto retraso vía Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad.

5. Auditoría social y verificación

5.1. La auditoría de sostenibilidad

La auditoría social o de sostenibilidad es el proceso de verificación independiente del informe no financiero, análoga a la auditoría financiera pero sobre datos ESG. La CSRD la convierte en obligatoria: en una primera fase, con nivel de aseguramiento limitado (limited assurance, similar a una revisión); en una segunda fase prevista para 2028, con aseguramiento razonable (reasonable assurance, equivalente a la auditoría financiera plena).

Mercado: dominado por las Big Four (Deloitte, PwC, EY, KPMG) más especialistas (AENOR, Bureau Veritas, SGS, TÜV). En España, AENOR y Bureau Veritas verifican una parte sustancial de los EINF.

Estándares de aseguramiento: ISAE 3000 (auditoría de información distinta de la financiera) e ISAE 3410 (gases de efecto invernadero), del IAASB. EFRAG y la Comisión Europea trabajan en un estándar específico para CSRD.

CSRD · ISAE 3000 / ISAE 3410

Proceso de aseguramiento del informe de sostenibilidad (EINF)

Proceso de aseguramiento del informe de sostenibilidad (EINF) Empresa (EINF) Informe ESRS / GRI Auditor acreditado ISAE 3000 / ISAE 3410 Revisión de datos ESG Alcance limitado o razonable Opinión de aseguramiento Limited (2024+) / Razonable (2028+)
La CSRD prevé pasar del aseguramiento limitado (primera fase) al razonable (reasonable assurance, previsto 2028). Las Big Four y AENOR dominan este mercado en España.

5.2. El balance social como instrumento de gestión

Más allá de la obligación regulatoria, el balance social ha de utilizarse como herramienta de gestión integrada en la estrategia:

Identificación de riesgos ESG: climáticos físicos (inundaciones, sequías), de transición (carbon pricing, regulación), sociales (huelgas, demandas), de gobernanza.

Detección de oportunidades: nuevos productos sostenibles, eficiencia energética, fidelización de talento, financiación verde (bonos verdes y sustainability- linked loans).

Stakeholder engagement: diálogo estructurado con grupos de interés (matrices de materialidad).

Inversión responsable y financiación: el mercado global de activos ESG supera los 30 billones de dólares en 2024 (Global Sustainable Investment Alliance). En España, los fondos sostenibles representan más del 30 % del patrimonio gestionado en IIC (Inverco 2024).

Certificaciones: B-Corp (más de 200 empresas certificadas en España en 2024), EFR (Empresa Familiarmente Responsable, Fundación Másfamilia), ISO 14001 (medio ambiente), SA 8000 (derechos laborales).

Un desarrollo reciente con impacto directo en la gestión es la integración del balance social en las condiciones de acceso a financiación. Los bonos verdes (Green Bonds Principles, ICMA) y los sustainability-linked loans (SLL) vinculan el tipo de interés al cumplimiento de KPIs ESG verificados externamente (por ejemplo, reducción de emisiones de GEI o porcentaje de energía renovable en el mix energético). En España, el mercado de deuda sostenible representó más de 50.000 millones de euros en emisiones brutas en 2023 (AEB, Asociación Española de Banca). Empresas como Iberdrola, Banco Santander y BBVA han sido pioneras en la emisión de bonos verdes y en la publicación de balances sociales con indicadores verificados por terceros, con el caso específico del informe de sostenibilidad de Bankinter y BBVA (con rating ESG de MSCI de A y AA respectivamente en 2024) como referencia para el benchmarking sectorial. La creciente demanda de inversores institucionales —fondos de pensiones, aseguradoras, gestoras de activos sujetas al SFDR (Reg. UE 2019/2088)— convierte el balance social de calidad en condición de acceso al mercado de capitales, no solo en obligación regulatoria.

Asimismo, el debate sobre el posible greenwashing ha ganado centralidad desde 2023: la Directiva de Ecoimagen (Green Claims Directive, en tramitación en la UE) pretende prohibir las afirmaciones ambientales que no estén respaldadas por evidencia verificada y auditable. Para el docente de Economía, este punto enlaza la sostenibilidad con los conceptos de información asimétrica (Tema 11), selección adversa y riesgo moral: el inversor no puede distinguir entre una empresa genuinamente sostenible y una que gestiona su reputación ESG sin cambiar su modelo de negocio —de ahí que la auditoría de sostenibilidad obligatoria (CSRD + ISAE 3000) sea la respuesta regulatoria a este fallo de mercado.

Certificaciones ESG · España 2024

Principales certificaciones de sostenibilidad y RSC

Certificación Ámbito Cobertura España 2024 Acreditadora
B-Corp Gobernanza integral (impacto holístico)> 200 empresas certificadasB Lab
EFR (Empresa Familiarmente Responsable) Conciliación; igualdad> 700 entidadesFundación Másfamilia
ISO 14001 Sistemas de gestión ambiental> 13.000 organizacionesAENOR · ENAC
SA 8000 Derechos laborales y cadena de suministroAprox. 100 centros certificadosSAI
Las certificaciones no sustituyen al reporting obligatorio (CSRD/EINF), pero refuerzan la credibilidad ESG ante inversores y clientes. Fuente: B Lab España; Fundación Másfamilia; AENOR; SAI.

6. Caso práctico: indicadores de un EINF

Ejemplo de cuadro de mando ESG

Energética del Levante, S.A., empresa eléctrica con 800 empleados, publica en su EINF 2024 los siguientes indicadores resumidos:

Ambiental. Emisiones GEI alcance 1+2: 120.000 tCO2e (−18 % vs. 2023). Intensidad emisiones: 0,28 tCO2e/MWh. Energías renovables sobre el mix: 62 %. Inversión ambiental: 12 M€. Alineación con la Taxonomía UE: 48 % de la cifra de negocios elegible, 37 % alineada.

Social. Brecha salarial de género: 6,3 % (mediana sector 11 %). Plantilla fija: 92 %. Horas de formación por empleado: 38. Tasa de accidentes con baja: 1,2 por cada millón de horas trabajadas. Mujeres en posiciones directivas: 38 %.

Gobernanza. Consejeros independientes: 60 %. Mujeres en el consejo: 40 %. Política de tolerancia cero a la corrupción y canal ético externo. Impuesto sobre beneficios pagado en España: 9,2 M€.

Diagnóstico: empresa alineada con el escenario de descarbonización 1,5 °C (SBTi validado), con desempeño ESG superior al sector. La auditora (KPMG) emite informe de aseguramiento limitado conforme a ISAE 3000 sin salvedades.

Energética del Levante · EINF 2024

Cuadro ESG: empresa vs. mediana del sector eléctrico

Dimensión Indicador Levante 2024 Mediana sector Δ
Ambiental Renovables sobre el mix62 %35 %+27 pp
Social Mujeres directivas38 %26 %+12 pp
Social Brecha salarial de género6,3 %11 %−4,7 pp (mejor)
Gobernanza Consejeros independientes60 %45 %+15 pp
Empresa con perfil ESG claramente superior al sector. Auditora KPMG emite informe de aseguramiento limitado ISAE 3000 sin salvedades. Fuente: EINF 2024 Energética del Levante; medianas sectoriales del sector eléctrico español.

Conclusión

El balance social ha recorrido en setenta años un arco que va de la voluntariedad filantrópica a la obligatoriedad regulatoria. El punto de partida —Bowen (1953) y la idea de que la empresa tiene responsabilidades que trascienden el beneficio— se articuló en un marco de cuatro niveles con Carroll (1991), se popularizó como lenguaje empresarial con el Triple Bottom Line de Elkington (1997) y se dotó de ambición estratégica con el CSV de Porter y Kramer (2011). Pero fue la regulación europea la que lo transformó definitivamente: la NFRD (2014), la Ley 11/2018 en España y, sobre todo, la CSRD (Directiva 2022/2464) con los estándares ESRS del EFRAG convierten el balance social en informe obligatorio, homogéneo, auditado y bajo el principio de doble materialidad.

El tema ha articulado cinco ejes. El eje histórico (§1) muestra la evolución desde los balances sociales voluntarios de los años 70 hasta el ecosistema regulatorio 2022-2024. El eje teórico (§2) presenta los marcos canónicos: pirámide de Carroll, Triple Bottom Line de Elkington, CSV de Porter-Kramer y Balance del Bien Común de Felber. El eje de estándares (§3) compara GRI, SASB, TCFD, ISSB (IFRS S1-S2) y ESRS, con la distinción clave entre materialidad financiera (IFRS) y doble materialidad (ESRS). El eje normativo (§4) presenta el marco legal vigente en España: Ley 11/2018, Ley 7/2021, CSRD, Taxonomía (Reg. 2020/852), SFDR y CSDDD. El eje aplicado (§5-6) aborda la auditoría de sostenibilidad (ISAE 3000/3410, assurance limitado hacia razonable) y el balance social como instrumento de gestión, financiación verde y detección de greenwashing, ilustrado con el caso de Energética del Levante, S.A.

Las conexiones del tema son transversales. El Tema 62 (cultura empresarial y RSC) proporciona el contexto organizativo en que emerge el balance social; el Tema 66 (cuentas anuales y auditoría) establece el paralelismo entre la auditoría financiera y la auditoría de sostenibilidad; los Temas 47-48 (sostenibilidad, crecimiento y límites planetarios) dan el contexto macroeconómico; y los Temas 70-71 (didáctica de la Economía en Bachillerato) convierten la sostenibilidad en contenido nuclear de las competencias específicas de la LOMLOE. La conexión con la teoría de fallos de mercado (Tema 11, externalidades e información asimétrica) es especialmente fértil: el greenwashing es un fallo de información asimétrica y la auditoría obligatoria es la respuesta regulatoria para reducirlo.

Idea-clave. «Lo que la contabilidad financiera hizo por el siglo XX —dotar al capitalismo de un lenguaje verificable— el reporting de sostenibilidad pretende hacerlo en el siglo XXI con respecto a los límites planetarios y a la cohesión social.» La CSRD y los ESRS son, en este sentido, la extensión lógica del PGC: del activo, pasivo y resultado al CO2, capital humano y gobernanza.

Bibliografía
  1. CARROLL, A.B. (1991): «The pyramid of corporate social responsibility», Business Horizons.
  2. ELKINGTON, J. (1997): Cannibals with Forks: The Triple Bottom Line.
  3. FELBER, C. (2010): Die Gemeinwohl-Ökonomie.
  4. Directiva UE 2022/2464 CSRD.
  5. Llei 11/2018 informació no financera.
  6. GRI Standards; ISSB IFRS S1-S2; ESRS EFRAG.
  7. Rapport Sudreau (1975).
  8. Pacte Mundial ONU; ISO 26000.
  9. PORTER, M. y KRAMER, M. (2011): «Creating Shared Value», Harvard Business Review.
  10. Reglamento UE 2020/852 (Taxonomía de actividades sostenibles).
  11. Reglamento UE 2019/2088 SFDR.

Síntesis del tema

El one-pager de síntesis del tema, para repaso rápido.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la doble materialidad de los ESRS?

La empresa debe reportar tanto los impactos del entorno sobre su negocio (materialidad financiera, perspectiva del inversor) como los impactos de su actividad sobre el entorno y la sociedad (materialidad de impacto). Es el rasgo diferencial europeo frente a las IFRS S1/S2, que solo exigen materialidad financiera.

¿Qué marcos teóricos fundamentan el balance social?

La pirámide de RSC de Carroll (1991), con cuatro niveles (económico, legal, ético y filantrópico); el Triple Bottom Line de Elkington (1997: People, Planet, Profit); el valor compartido (CSV) de Porter y Kramer (2011); y el Balance del Bien Común de Felber (2010).

¿Qué obliga la Ley 11/2018 en España?

Obliga a las grandes empresas a publicar el Estado de Información No Financiera (EINF), con información ambiental, social, de derechos humanos, lucha contra la corrupción y diversidad. El umbral inicial era más de 500 empleados (reducido a 250) y dos parámetros del PGC normal.

¿Cómo se verifica el informe de sostenibilidad?

Mediante auditoría social independiente. La CSRD la hace obligatoria con aseguramiento limitado (limited assurance) en una primera fase y evolución hacia el aseguramiento razonable. Se aplican los estándares ISAE 3000 (información no financiera) e ISAE 3410 (gases de efecto invernadero), del IAASB.