Tema 66
Análisis contable. Estados contables. PGC y cuentas anuales.
Introducción
La contabilidad es la lengua franca del mundo empresarial y el sistema de información económica más importante de la empresa. Registra, clasifica y sintetiza los hechos económicos para ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, requisito que el artículo 34.2 del Código de Comercio convierte en mandato legal. Su regulación en España se fundamenta en el Código de Comercio (1885), el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), el Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007 y el PGC PyMES (RD 1515/2007), reformados sustancialmente por el RD 1/2021, que adaptó la NRV 14ª (ingresos, NIIF 15) y la NRV 9ª (instrumentos financieros, NIIF 9).
El análisis contable abarca tres planos: el marco conceptual (principios e hipótesis básicas), el marco normativo (PGC, normas internacionales y sectoriales) y el marco aplicado (cuentas anuales, auditoría e información no financiera). En las últimas dos décadas, la convergencia con las NIIF/IFRS y la irrupción de la CSRD (Directiva 2022/2464) han reconfigurado el paradigma contable, ampliándolo hacia la sostenibilidad.
1. Concepto y marco legal
1.1. Concepto de contabilidad
La AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) define la contabilidad como «sistema de información que identifica, mide, registra y comunica información económica sobre una entidad para facilitar la toma de decisiones por parte de sus distintos usuarios». La definición incluye cuatro funciones esenciales: identificar hechos relevantes, medirlos en unidad monetaria, registrarlos siguiendo el método de la partida doble (Pacioli, 1494) y comunicarlos a los usuarios mediante estados financieros normalizados.
Tipologías habituales: contabilidad financiera (estados frente a terceros, regulada y obligatoria); contabilidad de gestión o analítica (interna, orientada a costes y a la toma de decisiones, abordada en el Tema 43); contabilidad fiscal (cuantifica las bases imponibles del IS, IVA o IRPF); contabilidad pública (Plan General de Contabilidad Pública); y contabilidad social y de sostenibilidad (Tema 69), que mide el impacto en capital natural y humano.
Los usuarios de la información contable son múltiples: socios e inversores, acreedores y entidades financieras, Administración tributaria, trabajadores y sus representantes, clientes, proveedores y la sociedad en general. Cada uno demanda una perspectiva distinta, lo que justifica el principio de imagen fiel como denominador común.
1.2. Marco normativo español
El sistema contable español es un sistema continental codificado, con fuerte influencia legal, frente al modelo anglosajón basado en estándares profesionales (UK GAAP, US GAAP). Esta distinción tiene consecuencias prácticas: en España el legislador establece las reglas con carácter obligatorio y el ICAC las desarrolla mediante resoluciones técnicas, mientras que en los sistemas anglosajones son los colegios profesionales (FASB, IASB) quienes emiten estándares de aplicación voluntaria o cuasi-voluntaria. La convergencia internacional iniciada con la adopción del Reglamento (CE) 1606/2002 ha acercado los dos modelos, pero las diferencias de raíz subsisten. La jerarquía normativa es:
• Código de Comercio (1885), arts. 25-49: libros obligatorios (Diario, Inventarios y Cuentas Anuales), legalización en el Registro Mercantil, formulación de las cuentas anuales.
• LSC (RDL 1/2010), arts. 253-284: formulación, aprobación, depósito y verificación de las cuentas anuales en sociedades de capital. La reforma del RDL 18/2017 incorporó la información no financiera.
• Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y el RD 2/2021 que la desarrolla.
• PGC (RD 1514/2007) y PGC PyMES (RD 1515/2007), reformados por el RD 602/2016, RD 1/2021 y por las Resoluciones del ICAC.
• Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad.
• Resolución ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
• NIIF/IFRS adoptadas por la UE (Reg. 1606/2002): obligatorias en cuentas consolidadas de grupos cotizados.
• CSRD (Directiva UE 2022/2464): reporting de sostenibilidad, transpuesta parcialmente al ordenamiento español en 2024.
Conviene matizar que la reforma del RD 1/2021 supuso la actualización más relevante del PGC desde su aprobación en 2007. La NRV 14ª (ingresos por entregas de bienes y prestaciones de servicios) se reescribió íntegramente conforme a la NIIF 15, incorporando el modelo de cinco pasos (identificación del contrato, identificación de obligaciones de actuación, determinación del precio de la transacción, asignación e imputación al resultado). La NRV 9ª (instrumentos financieros) se alineó con la NIIF 9, introduciendo la clasificación por modelo de negocio (coste amortizado / valor razonable con cambios en PyG / valor razonable con cambios en PN) y el modelo de pérdidas esperadas para el deterioro. Estas dos reformas tienen trascendencia directa en el reconocimiento de ingresos del sector servicios, el sector inmobiliario y la banca.
Marco normativo español
Cronología de la regulación contable (1885 – 2022)
2. El Plan General de Contabilidad
2.1. Estructura del PGC 2007
El PGC 2007 mantiene una estructura en cinco partes, herederas del PGC 1990 pero alineadas con las NIIF:
(1) Marco conceptual: cuentas anuales, requisitos, principios contables, elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración. Es la única parte de aplicación obligatoria también en el PGC PyMES.
(2) Normas de registro y valoración (NRV): 23 normas que desarrollan los criterios para cada elemento (inmovilizado material, intangible, instrumentos financieros, existencias, ingresos por contratos con clientes —reformada en 2021 conforme a NIIF 15—, provisiones, impuesto sobre beneficios, etc.).
(3) Cuentas anuales: define los modelos normal y abreviado, su contenido y las normas de elaboración.
(4) Cuadro de cuentas: estructura decimal en siete grupos obligatorios y dos adicionales:
Grupo 1 — Financiación básica (capital, reservas, resultados, deudas a largo plazo). Grupo 2 — Activo no corriente (inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias, financieras a largo plazo). Grupo 3 — Existencias. Grupo 4 — Acreedores y deudores por operaciones comerciales (clientes, proveedores, HP, SS). Grupo 5 — Cuentas financieras (deudas a corto, tesorería). Grupo 6 — Compras y gastos. Grupo 7 — Ventas e ingresos. Los grupos 8 y 9 (gastos e ingresos imputados al patrimonio neto) son obligatorios solo para PGC normal.
(5) Definiciones y relaciones contables: explica el contenido y motivo de cargo o abono de cada cuenta.
PGC 2007 · Cuadro de cuentas
Los 9 grupos del cuadro de cuentas
| Grupo | Denominación | Contenido principal | PGC PyMES |
|---|---|---|---|
| 1 | Financiación básica | Capital, reservas, resultados, deudas LP | Sí |
| 2 | Activo no corriente | Inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias y financieras LP | Sí |
| 3 | Existencias | Mercaderías, materias primas, productos semiterminados y terminados | Sí |
| 4 | Acreedores y deudores comerciales | Clientes, proveedores, HP acreedora/deudora, SS | Sí |
| 5 | Cuentas financieras | Deudas a corto plazo, inversiones financieras CP, tesorería | Sí |
| 6 | Compras y gastos | Aprovisionamientos, gastos de personal, servicios exteriores, amortizaciones | Sí |
| 7 | Ventas e ingresos | Importe neto de la cifra de negocios, otros ingresos de explotación, ingresos financieros | Sí |
| 8 | Gastos imputados a PN | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros, coberturas | No (facultativo) |
| 9 | Ingresos imputados a PN | Ganancias por valoración de instrumentos financieros, coberturas, subvenciones | No (facultativo) |
2.2. Principios contables
El art. 4 del PGC enumera seis principios obligatorios que deben aplicarse en la contabilización de las operaciones:
(1) Empresa en funcionamiento (going concern): se presume que la actividad continuará en un horizonte previsible, lo que justifica valorar al coste y no al valor de liquidación.
(2) Devengo: los hechos económicos se imputan al ejercicio en que se producen, con independencia del cobro o pago. Es el principio que separa la contabilidad financiera de la de caja.
(3) Uniformidad: una vez adoptado un criterio, se mantiene en el tiempo, salvo cambio justificado y reflejado en la memoria.
(4) Prudencia: se reconocen únicamente los beneficios realizados a la fecha de cierre, mientras que los riesgos previsibles se contabilizan en cuanto se conocen.
(5) No compensación: no pueden compensarse partidas del activo con el pasivo ni gastos con ingresos, salvo norma expresa.
(6) Importancia relativa (materialidad): admite la no aplicación estricta cuando la variación cuantitativa o cualitativa sea poco significativa.
En caso de conflicto entre principios prevalece la imagen fiel, principio rector del sistema (art. 34.2 CCom y art. 254 LSC).
PGC 2007 · art. 4
Los seis principios contables obligatorios
2.3. Criterios de valoración
El marco conceptual del PGC enumera nueve criterios de valoración que el docente debe conocer con precisión, porque la elección del criterio determina directamente las cifras del balance y del resultado. El IASB (Marco Conceptual 2018) ofrece el referente internacional que inspira la versión española.
El coste histórico o coste de adquisición es la regla general para inmovilizado material, intangible y existencias. Incluye el precio de compra más todos los gastos directamente atribuibles —transporte, aranceles, instalación, honorarios de notaría en inmuebles— hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. Su ventaja es la verificabilidad: el coste histórico es un dato objetivo, contrastable con facturas y contratos. Su limitación es la irrelevancia temporal: un inmueble adquirido en 2005 puede figurar en balance muy por debajo de su valor de mercado actual, generando plusvalías latentes no reconocidas.
El valor razonable (fair value) representa el importe por el que puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes interesadas, informadas e independientes, en una transacción de mercado. La NIIF 13 (adoptada por el IASB en 2011 y trasladada al PGC por el RD 1/2021 mediante la NRV 9ª) estructura su medición en una jerarquía de tres niveles: Nivel 1 (precios cotizados en mercados activos, el más fiable), Nivel 2 (inputs observables distintos de los cotizados, como curvas de tipos de interés) y Nivel 3 (inputs no observables, es decir, modelos internos, el más subjetivo y susceptible de manipulación). El valor razonable se aplica a los instrumentos financieros clasificados a valor razonable con cambios en PyG y a los instrumentos de patrimonio sin mercado activo.
El valor neto realizable (VNR) determina el límite máximo al que pueden figurar las existencias en balance: si el VNR —precio de venta estimado menos costes de comercialización— resulta inferior al coste, se registra un deterioro que va a pérdidas. Es la aplicación directa del principio de prudencia a las existencias (NRV 10ª del PGC).
El valor en uso y el coste amortizado completan la nómina de criterios relevantes: el primero mide la capacidad de un activo para generar flujos de caja futuros y es la referencia para testar el deterioro del inmovilizado (NRV 2ª); el segundo se aplica a deudas, créditos e instrumentos financieros sin mercado activo, y refleja el tipo de interés efectivo de la operación, lo que permite periodificar correctamente los intereses implícitos en operaciones a largo plazo con interés cero o inferior al de mercado.
PGC 2007 · marco conceptual
Los criterios de valoración del PGC
| Criterio | Ámbito de aplicación | NRV / NIIF | Ventaja | Limitación |
|---|---|---|---|---|
| Coste histórico | Inmovilizado material e intangible; existencias | NRV 2ª, 5ª, 10ª | Verificable, objetivo | No refleja valor de mercado actual |
| Valor razonable | Instrumentos financieros (NRV 9ª) | NIIF 13 (jerarquía 1-3) | Relevante para el inversor | Subjetivo en niveles 2 y 3 |
| Valor neto realizable | Existencias (límite máximo) | NRV 10ª | Aplica la prudencia | Solo perspectiva de salida |
| Valor en uso | Test de deterioro del inmovilizado | NRV 2ª · NIC 36 | Capta capacidad de generar caja | Dependiente de proyecciones internas |
| Valor residual | Final de vida útil; amortización | NRV 2ª | Afina el cálculo de amortización | Estimación a largo plazo |
| Coste amortizado | Deudas y créditos a coste amortizado | NRV 9ª · NIIF 9 | Periodifica intereses efectivos | Exige cálculo financiero |
3. Las cuentas anuales
3.1. Componentes obligatorios
Según el art. 254 LSC y la tercera parte del PGC, las cuentas anuales son una unidad y comprenden cinco documentos:
(1) Balance: estado patrimonial estático en una fecha determinada (normalmente 31 de diciembre). Activo = Patrimonio Neto + Pasivo. El activo se ordena de menor a mayor liquidez (criterio anglosajón) o, en el modelo español, separado en activo no corriente y corriente.
(2) Cuenta de Pérdidas y Ganancias: estado dinámico que muestra los ingresos y gastos del ejercicio. Estructura en cascada: resultado de explotación → resultado financiero → resultado antes de impuestos → resultado del ejercicio.
(3) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN): dos partes. (a) Estado de ingresos y gastos reconocidos (incluye partidas imputadas directamente al PN, como coberturas o disponibles para la venta). (b) Estado total de cambios en el PN (refleja aportaciones y distribuciones a socios, así como ajustes por cambios de criterio).
(4) Estado de Flujos de Efectivo (EFE): clasifica los flujos en actividades de explotación, de inversión y de financiación. Solo es obligatorio para empresas que apliquen el modelo normal de cuentas anuales.
(5) Memoria: completa, amplía y comenta la información de los demás estados; incluye 25 notas en el modelo normal (políticas contables, inmovilizado, instrumentos financieros, transacciones con partes vinculadas, hechos posteriores, etc.).
Las cuentas anuales se formulan en el plazo de tres meses desde el cierre, son aprobadas por la Junta General en los seis meses siguientes y se depositan en el Registro Mercantil en el mes posterior a la aprobación (arts. 253, 272 y 279 LSC).
PGC parte 3ª · art. 254 LSC
Los cinco componentes de las cuentas anuales
Imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados
3.2. Modelos: normal, abreviado y PyMES
El art. 257 LSC establece los umbrales que permiten formular cuentas abreviadas. Una sociedad puede aplicar un modelo si cumple, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los tres parámetros:
• Balance abreviado: activo total no superior a 4.000.000 €, importe neto de la cifra de negocios no superior a 8.000.000 €, plantilla media no superior a 50 trabajadores.
• Cuenta de PyG abreviada: activo total no superior a 11.400.000 €, INCN no superior a 22.800.000 €, plantilla media no superior a 250.
• PGC PyMES (RD 1515/2007): aplicable cuando se cumplen los mismos umbrales del balance abreviado. Excluye el EFE y simplifica memoria, NRV y cuadro de cuentas. Existe un régimen microempresas aún más simplificado (activo menor que 1 M€, INCN menor que 2 M€, plantilla menor que 10).
En el tejido empresarial español, el 99,8 % de las empresas cumplen los umbrales de PyME (DIRCE 2024, INE), por lo que el PGC PyMES es, en la práctica, el régimen de referencia para la inmensa mayoría.
LSC art. 257–258 · RD 1515/2007
Umbrales de los modelos de cuentas anuales
| Modelo | Activo total (≤) | INCN (≤) | Plantilla media (≤) | EFE obligatorio |
|---|---|---|---|---|
| Normal | Sin límite | Sin límite | Sin límite | Sí |
| Abreviado (Balance) | 4.000.000 € | 8.000.000 € | 50 | No |
| Abreviado (PyG) | 11.400.000 € | 22.800.000 € | 250 | No |
| PGC PyMES | 4.000.000 € | 8.000.000 € | 50 | No |
| Microempresa | 1.000.000 € | 2.000.000 € | 10 | No |
4. Ejemplo numérico: cuentas anuales de una PyME
Caso: Comercial Levantina, S.L. (cierre 2024)
Empresa comercializadora de material eléctrico, ubicada en Valencia. Cierra ejercicio el 31/12/2024 con los siguientes saldos seleccionados (en miles de €):
Balance. Activo no corriente: inmovilizado material 420; intangible 30; inversiones financieras 50. Total ANC: 500. Activo corriente: existencias 280; clientes 320; tesorería 100. Total AC: 700. Total Activo = 1.200.
Patrimonio Neto: capital 200; reservas 250; resultado del ejercicio 90. Total PN: 540 . Pasivo no corriente: deudas a LP 360. Pasivo corriente: proveedores 200; deudas a CP 100. Total PC: 300. Total PN+P = 1.200.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Importe neto de la cifra de negocios: 2.100. Aprovisionamientos: −1.470. Gastos de personal: −350. Otros gastos de explotación: −100. Amortización: −60. Resultado de explotación (BAII): 120. Gastos financieros: −15. Resultado antes de impuestos (BAI): 105. Impuesto sobre beneficios (15 % por ser PyME): −15. Resultado del ejercicio: 90.
Indicadores rápidos: margen neto 90/2.100 = 4,3 %; ROA 120/1.200 = 10 %; ROE 90/540 = 16,7 %; ratio de liquidez 700/300 = 2,33; fondo de maniobra 700 − 300 = 400 (positivo y holgado). El análisis profundo se desarrolla en el Tema 68.
Este perfil corresponde al de una PyME del sector mayorista en buena salud financiera, con endeudamiento moderado y márgenes propios del comercio (típicamente entre 2 % y 5 % en distribución, según el Banco de España, Central de Balances 2024).
Comercial Levantina, S.L. · cierre 2024
Balance (miles €) · Activo = PN + Pasivo = 1.200
| Activo (estructura económica) | Importe | Patrimonio Neto + Pasivo (estructura financiera) | Importe | |
|---|---|---|---|---|
| No corriente | Inmovilizado mat. 420 · intangible 30 · inv. fin. 50 | 500 | Patrimonio Neto · Capital 200 · Reservas 250 · Rdo. 90 | 540 |
| Corriente | Existencias 280 · Clientes 320 · Tesorería 100 | 700 | Pasivo no corriente · Deudas LP 360 | 360 |
| — | Pasivo corriente · Proveedores 200 · Deudas CP 100 | 300 | ||
| TOTAL | ACTIVO | 1.200 | PATRIMONIO NETO + PASIVO | 1.200 |
Lectura: el Activo Corriente (700) supera holgadamente al Pasivo Corriente (300), generando un Fondo de Maniobra positivo de 400 k €. La estructura financiera (PN 45 % · Deuda 55 %) se sitúa dentro del rango habitual del comercio mayorista.
5. Auditoría e información no financiera
5.1. Auditoría legal
La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas obliga a auditar las cuentas anuales a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de estos tres umbrales: activo total superior a 2.850.000 €; importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 €; plantilla media superior a 50 trabajadores. También están obligadas, sin umbrales, las sociedades cotizadas, las que emitan valores en mercados regulados, las que reciban subvenciones por encima de cierto umbral o las que operen en sectores regulados (banca, seguros).
El auditor —inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del ICAC— emite un informe que contiene una opinión: favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. El ICAC supervisa el ejercicio de la auditoría, según el RD 2/2021.
Modalidades: auditoría financiera (la legal), de cumplimiento, de gestión, operativa, forense y, cada vez más, de sostenibilidad (impulsada por la CSRD).
Ley 22/2015 · RD 2/2021
Proceso de auditoría legal de cuentas
5.2. Información no financiera y CSRD
La Ley 11/2018 obliga a las grandes empresas (más de 500 empleados y al menos uno de los umbrales del activo o INCN del PGC normal) a publicar un Estado de Información No Financiera (EINF) con información ambiental, social, de derechos humanos, lucha contra la corrupción y diversidad en los consejos.
La Directiva CSRD (UE 2022/2464) sustituye la NFRD y amplía progresivamente el alcance: 2024 grandes cotizadas, 2025 grandes no cotizadas, 2026 PyMES cotizadas. Introduce los estándares europeos ESRS, elaborados por el EFRAG, con auditoría obligatoria del informe (assurance limitada inicialmente, razonable a medio plazo). Ver Tema 69.
El rasgo diferencial de los ESRS frente a otros estándares internacionales (IFRS S1/S2 del ISSB) es el principio de doble materialidad: la empresa debe reportar tanto los riesgos y oportunidades que el entorno sostenible genera sobre su negocio (materialidad financiera, perspectiva del inversor) como los impactos que su actividad provoca sobre el entorno y la sociedad (materialidad de impacto, perspectiva del stakeholder). Esta dualidad exige un proceso de evaluación de materialidad más exigente que el anglosajón y conecta directamente con la Taxonomía Europea (Reg. UE 2020/852), que clasifica las actividades como ambientalmente sostenibles si contribuyen a uno de los seis objetivos climáticos sin causar daño significativo (principio DNSH, Do No Significant Harm). En la práctica, las grandes empresas del IBEX 35 ya publican en su informe anual integrado el porcentaje de ingresos, inversión y gastos operativos alineados con la Taxonomía: en 2023, la alineación media del IBEX 35 con la Taxonomía era del 27 % de ingresos, con dispersión elevada entre sectores (energía renovable por encima del 60 %, distribución alimentaria por debajo del 5 %). El Pilar 2 de la OCDE (imposición mínima global del 15 % para grupos con ingresos superiores a 750 M€, transpuesto a España mediante la Directiva 2022/2523) introduce además una dimensión fiscal al reporting no financiero: la tasa efectiva pagada por jurisdicción pasa a ser información pública y verificable.
CSRD · Directiva UE 2022/2464
Calendario de aplicación de la CSRD
Conclusión
La contabilidad es la infraestructura institucional que hace posible la asignación eficiente del capital en una economía de mercado. Sin información financiera veraz, comparable y verificable —sin imagen fiel en el sentido del art. 34.2 del Código de Comercio—, los inversores no pueden asignar recursos, los acreedores no pueden calibrar riesgos y los mercados no funcionan. Este argumento, formulado en términos modernos por el IASB (Marco Conceptual 2018), tiene su raíz histórica en la partida doble de Pacioli (1494): la identidad Activo = Patrimonio Neto + Pasivo no es una convención aritmética, es la representación algebraica de que cada recurso tiene una fuente de financiación, y que ambas perspectivas deben cuadrar.
El tema ha recorrido tres planos. En el plano conceptual, la definición de contabilidad (AECA), los usuarios de la información financiera y la tipología (financiera, de gestión, fiscal, pública, social). En el plano normativo, la jerarquía española: Código de Comercio, LSC, PGC 2007 (y su reforma mediante RD 1/2021, que alineó la NRV 14ª con la NIIF 15 y la NRV 9ª con la NIIF 9), el PGC PyMES, las resoluciones del ICAC y, en cuentas consolidadas de cotizadas, las NIIF/IFRS del IASB. En el plano aplicado, los cinco documentos que forman las cuentas anuales (Balance, Cuenta de PyG, ECPN, EFE y Memoria), los modelos según umbrales (normal, abreviado, PyMES, microempresas), los seis principios contables con la imagen fiel como principio rector, y los criterios de valoración (coste histórico, valor razonable, VNR, valor en uso, coste amortizado). Cierra el tema el marco de auditoría e información no financiera: Ley 22/2015, CSRD (Directiva 2022/2464), ESRS y doble materialidad.
Las conexiones del tema son densas: la valoración de activos y empresas (Tema 67) aplica los criterios del PGC (coste histórico, valor razonable) a la óptica financiera; el análisis de ratios (Tema 68) interpreta los estados contables producidos bajo el PGC; el balance social y la auditoría de sostenibilidad (Tema 69) extienden la lógica contable al ámbito ESG. Hacia atrás en el temario, la contabilidad pública (parte del Tema 46, sobre Presupuestos) y la contabilidad de costes (Tema 43) son derivaciones del mismo tronco conceptual. La convergencia internacional iniciada con el Reglamento CE 1606/2002 —que hizo obligatorias las NIIF en cuentas consolidadas de cotizadas— conecta este tema con las instituciones económicas europeas y el mercado único de capitales.
Idea-clave. El PGC 2007, reformado en 2021 para converger con las NIIF 9 y 15, es el núcleo del sistema contable español. La imagen fiel lo gobierna todo: cuando entra en conflicto con cualquier principio, prevalece. Y la CSRD añade una segunda capa: en el siglo XXI, la empresa no solo debe dar imagen fiel de su patrimonio y resultados, sino también de su impacto sobre el planeta y la sociedad —bajo verificación independiente y doble materialidad—.
- OMEÑACA, J. (2021): Contabilidad General, Deusto.
- Codi de Comerç (1885).
- RDL 1/2010 LSC.
- Llei 22/2015 d'Auditoria.
- RD 1514/2007 PGC; RD 1515/2007 PGC PyMES.
- Llei 11/2018 informació no financera.
- Directiva UE 2022/2464 CSRD.
- AECA: documents i marc conceptual.
- RD 1/2021 reforma del PGC (criterio de ingresos NIIF 15 y financieros NIIF 9).
- Resolución ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos.
- IASB (2018): Marco Conceptual para la Información Financiera.
Síntesis del tema
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