Supuesto 11
Enunciado
Una empresa farmacéutica española (asimilable al modelo de Almirall, Grifols o Faes Farma) comercializa un medicamento oncológico bajo patente —esto es, en situación de monopolio temporal protegido (Ley de Patentes, Ley 24/2015)— con coste marginal de producción constante CMg = 20€/unidad y tres segmentos de mercado identificables:
- Segmento A – SNS español: demanda DA = 1.200 − 10·P (precio regulado máximo P_max = 80€, sanidad pública)
- Segmento B – Seguros privados en España: DB = 600 − 4·P
- Segmento C – Exportación a LATAM sin regulación: DC = 400 − 2·P
El arbitraje entre mercados es imposible por regulación y diferencias de formulación. La empresa aplica discriminación de precios de tercer grado (Pigou, 1920) en los mercados B y C, y precio regulado en A.
Se pide:
- Con precio regulado PA = 80€ en el segmento A, calcula QA y el beneficio del segmento A.
- Determina los precios y cantidades óptimos en los segmentos B y C (IMg = CMg en cada uno). Calcula el beneficio total de los tres segmentos.
- Calcula la elasticidad-precio en B y C en sus respectivos óptimos. Verifica la regla inversa de Lerner y explica la intuición económica.
- Discute las implicaciones de bienestar de la discriminación de 3er grado: ¿mejora o empeora el acceso al medicamento respecto al precio único? Cita evidencia del sector farmacéutico español (Medicamentos Genéricos — AESEG 2023).
- Contrasta brevemente con la discriminación de 1er y 2º grado: definición, ejemplos y efecto sobre el excedente del consumidor.
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En el mercado SNS (Segmento A), el precio máximo regulado es P_A = 80€/u. La empresa produce hasta que el precio regulado cubra el CMg (acepta el precio impuesto):
Segmento A: Q_A = 400 u | π_A = 24.000€
El precio regulado del SNS actúa como un techo de precio que limita el poder de mercado del monopolio en la sanidad pública. España aplica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015), con precios de referencia y subastas autonómicas. En 2023, el gasto farmacéutico público fue de 11.400M€ (MSSSI, 2024).
Segmento B – DB = 600 − 4·P → P = 150 − Q/4 → ITB = 150Q − Q²/4 → IMgB = 150 − Q/2:
Segmento C – DC = 400 − 2·P → P = 200 − Q/2 → IMgC = 200 − Q:
B: Q_B = 260, P_B = 85€ | C: Q_C = 180, P_C = 110€ | π_total = 57.100€
La regla de Lerner establece que el margen relativo óptimo del monopolista es inversamente proporcional a la elasticidad-precio de la demanda:
Segmento B en Q_B = 260, P_B = 85:
Segmento C en Q_C = 180, P_C = 110:
El segmento C (LATAM) es menos elástico (|E_C| = 1,222 menor que |E_B| = 1,308) → precio mayor (110 mayor que 85): el monopolista carga más donde la demanda es más inelástica (menos sustitutivos disponibles en esos mercados).
|E_B| = 1,31 → P_B = 85€ | |E_C| = 1,22 → P_C = 110€ | Regla Lerner verificada en ambos ✓
La tercera ley de Pigou (1920): precio más alto en el segmento de menor elasticidad. Aquí el mercado de LATAM sin regulación tiene menor elasticidad que el segmento privado español (más sustitutivos domésticos, mayor cobertura de seguros en España). Esto justifica el fenómeno observado de que el mismo medicamento cuesta más en mercados de renta media sin sistemas de referencia de precios que en España con regulación pública.
El efecto sobre el bienestar social de la discriminación de tercer grado es ambiguo (Schmalensee, 1981; Varian, 1985):
Argumento a favor (pro-acceso): si la discriminación permite servir a mercados que con precio único serían excluidos (P_único mayor que disposición a pagar máxima del segmento), la discriminación aumenta el output total y el bienestar. El precio regulado en el SNS (80€) es inferior al precio discriminatorio en B y C: sin regulación, el SNS podría quedar excluido si el precio único óptimo fuera superior a 80€.
Argumento en contra (sobre bienestar): la discriminación transfiere excedente del consumidor al productor sin crear eficiencia neta. En el segmento C (LATAM), pacientes con menores ingresos pagan más (distribución regresiva). Los genéricos (autorizados al caducar la patente) son el mecanismo de mercado que elimina el poder de monopolio: la cuota de genéricos en España alcanzó el 47% del volumen total en 2023 (AESEG, 2023), por debajo de Alemania (79%) o UK (72%), lo que refleja la persistencia del poder de mercado en el sistema farmacéutico español.
Para comparar con el precio único, habría que calcular el precio que maximiza π sumando mercados, y verificar si algunas unidades se pierden. El resultado no es unívoco.
Efecto bienestar ambiguo: discriminación puede ampliar acceso (output mayor) pero transfiere excedente del consumidor al monopolista.
Discriminación de primer grado (perfecta): el monopolista cobra a cada consumidor su disposición máxima a pagar (precio de reserva). El EC es totalmente absorbido por el monopolista. El output es igual al competitivo (P = CMg en la última unidad). DWL = 0, pero bienestar redistribuido completamente. En la práctica, imposible por falta de información (solo aproximado en subastas de bienes únicos).
Discriminación de segundo grado (tarifas en dos partes / menú de contratos): el monopolista diseña contratos (cantidad-precio) que llevan a los consumidores a auto-seleccionarse según su tipo. Ejemplos: tarifas de datos de operadores (bonos de GB), menú de versiones de software (basic/pro/enterprise). El excedente se reparte parcialmente — el consumidor de mayor valoración retiene una renta de información.
| Tipo | Información necesaria | EC resultante | Ejemplo real |
|---|---|---|---|
| 1er grado | Precio de reserva individual | EC = 0 | Subasta de arte |
| 2º grado | Distribución de tipos (no identidad) | Renta de información residual | Tarifas datos móviles |
| 3er grado | Identidad del segmento | EC positivo residual | Precio farma por país |
1er grado: DWL=0 pero EC=0 | 2º grado: auto-selección por menú | 3er grado: segmentos identificables. Todos superiores al monopolio puro en output.
La discriminación de precios en el sector farmacéutico ilustra la tensión entre incentivos a innovar (patentes crean monopolio temporal) y acceso equitativo (precios altos excluyen pacientes). El sistema de precios de referencia español (desarrollado bajo el RDL 1/2015) y el futuro Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) buscan reducir esta tensión. Tirole (2014, Nobel) y sus trabajos con Laffont sobre regulación de monopolios naturales y discriminación son la referencia teórica dominante para el diseño de estos mecanismos regulatorios.