Supuesto 5
Enunciado
Un país de pequeñas dimensiones (tomador de precios en el mercado mundial) importa un bien manufacturado al precio mundial P_w = 20€/u. La oferta y la demanda nacionales se aproximan, en miles de unidades anuales, mediante las funciones lineales:
El gobierno impone un arancel específico de t = 5€/u, justificado por motivos de seguridad alimentaria y como instrumento recaudatorio. Al tratarse de un país pequeño, el precio interno se eleva exactamente en la cuantía del arancel y el resto del mundo no varía sus precios (curva de oferta exterior perfectamente elástica).
Se pide analizar el efecto sobre el bienestar nacional: variación del excedente del consumidor, variación del excedente del productor, recaudación pública y pérdida irrecuperable de eficiencia (DWL).
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El supuesto del país pequeño implica curva de oferta exterior perfectamente elástica al precio mundial: cualquier cantidad importada lo es a P_w = 20€ sin alterarlo. Por arbitraje sin fricciones, el precio interno en libre comercio coincide con el mundial. Sustituimos en las funciones internas para obtener cantidades antes del arancel:
El gap entre demanda doméstica (40.000) y oferta doméstica (5.000) se cubre íntegramente con importaciones del resto del mundo. La pendiente de la oferta interna (1/500 = 0,002 €/u) es más vertical que la de la demanda (−1/500), aunque en este ejercicio ambas son simétricas en magnitud absoluta.
Equilibrio inicial: Q_o = 5.000 | Q_d = 40.000 | M = 35.000
El arancel específico t = 5€/u eleva el coste marginal de importar para los importadores domésticos. La condición de no arbitraje fija el precio doméstico en P_nac = P_w + t = 20 + 5 = 25€. Las consecuencias sobre cantidades son inmediatas y se calculan sustituyendo el nuevo precio en las funciones de oferta y demanda:
La oferta interna aumenta en 2.500 unidades (de 5.000 a 7.500), la demanda cae en 2.500 (de 40.000 a 37.500) y las importaciones se reducen en 5.000 unidades (de 35.000 a 30.000). El doble efecto sustitución (a favor de la producción doméstica e ingreso menor del consumidor) define la magnitud de los triángulos de pérdida.
Tras el arancel: Q_o’ = 7.500 | Q_d’ = 37.500 | M’ = 30.000
El consumidor pierde un trapecio entre P = 20 y P = 25 acotado por su demanda. El productor gana un trapecio análogo bajo su oferta. El Estado recauda el rectángulo t · M’, delimitado por las cantidades ofertada e importada tras la medida.
La pérdida del consumidor (193.750€) es muy superior a la ganancia del productor (31.250€) y a la recaudación (150.000€) por la geometría del problema: la demanda es más amplia (gran número de unidades afectadas) que la oferta interna, particularmente cuando la oferta es pequeña relativamente al consumo (caso de un país importador neto significativo).
ΔEC = −193.750€ | ΔEP = +31.250€ | R = 150.000€
El DWL son los dos triángulos de Harberger (1954): producción ineficiente sustituyendo importaciones más baratas, y consumo perdido por subida de precio. Cada triángulo tiene base igual a la variación de cantidad y altura igual al arancel t:
La identidad contable se cumple exactamente: la pérdida agregada de bienestar nacional (DWL) coincide con la suma algebraica de las variaciones de excedente y la recaudación. Este resultado es general en el modelo del país pequeño y cualquier desviación apuntaría a un error de cálculo. En el modelo de país grande (que afectaría P_w al modificar M), aparecería un quinto efecto, los términos de intercambio, que en algún rango podría compensar el DWL: es la base teórica del arancel óptimo (Bickerdike, 1906; Johnson, 1953).
DWL = 12.500€. Pérdida neta de bienestar nacional.
El arancel transfiere renta de consumidores a productores y al Estado, pero no de forma neutra: introduce una cuña fiscal que destruye transacciones eficientes. La teoría del second-best (Lipsey-Lancaster, 1956) permite justificar excepcionalmente el arancel cuando existen otras distorsiones (industria naciente de List, 1841; externalidades de aprendizaje y curvas de experiencia; fallos de mercado financieros que impiden financiar inversiones eficientes). En el marco de la UE, los aranceles los aplica la Unión sobre terceros (Política Comercial Común, art. 207 TFUE) y se canalizan como recurso propio tradicional. La OMC desincentiva los aranceles unilaterales mediante consolidaciones arancelarias (binding tariffs) y mecanismos de solución de diferencias. Las contramedidas Trump-Biden frente a China (2018-2024) en acero, aluminio y vehículos eléctricos han reactivado el debate sobre el arancel óptimo en países grandes y la externalidad estratégica.