Supuesto 3
Enunciado
Un país pequeño (tomador de precios en el mercado mundial) importa 100.000 unidades anuales de un bien manufacturado a un precio mundial de 10€/u. La demanda y oferta interna se aproximan por las funciones lineales Qd = 200.000 − 7.500·P y Qo = 5.000·P, ambas en unidades por año, con P en €/u.
El gobierno decide aplicar un arancel específico (specific tariff) de t = 2€/u sobre las importaciones, en el marco de una política industrial defensiva. Tras la medida, el precio interno se sitúa por encima del mundial y las cantidades se ajustan a las nuevas condiciones.
Se pide:
- Calcular el precio nacional tras el arancel y las nuevas cantidades demandada, ofertada e importada.
- Determinar la recaudación arancelaria del Estado.
- Analizar el impacto sobre el excedente del consumidor, del productor nacional y la pérdida irrecuperable de eficiencia (DWL).
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El supuesto del país pequeño implica que la oferta exterior es perfectamente elástica al precio mundial (P_w = 10€): cualquier cantidad que el país desee importar lo hace al precio internacional sin alterarlo. En libre comercio, por arbitraje sin costes de transporte, el precio doméstico se iguala al mundial: P_libre = P_w = 10€/u. Al imponer un arancel específico t (impuesto en euros por unidad importada, distinto del arancel ad valorem que es un porcentaje), el coste marginal de las importaciones para los importadores domésticos pasa a ser P_w + t. Mientras existan importaciones, la condición de no arbitraje fija el precio interno en exactamente:
El nuevo precio reduce la cantidad demandada (movimiento a lo largo de la demanda) e incrementa la cantidad ofertada nacionalmente (movimiento a lo largo de la oferta), por las leyes habituales de pendiente negativa y positiva, respectivamente. Recalculamos:
Cantidades de referencia en libre comercio: Qd_libre = 200.000 − 75.000 = 125.000 u; Qo_libre = 50.000 u; M_libre = 75.000 u (no coincide con las 100.000 del enunciado, lo que sugiere un dato de partida ilustrativo; mantenemos las cantidades calculadas con las funciones, pues son las consistentes con el equilibrio).
P_nac = 12€ | Qd’ = 110.000 | Qo’ = 60.000 | M’ = 50.000
La recaudación arancelaria es el producto del arancel unitario por las importaciones gravadas tras la medida (M’, no M_libre): el efecto sustitución a favor del producto nacional reduce las importaciones desde 75.000 hasta 50.000, y solo estas últimas pagan el impuesto.
Este es uno de los argumentos clásicos del proteccionismo recaudatorio, que en economías históricamente cerradas (España s. XIX, países en desarrollo del s. XX) sustituyó a la imposición directa débil. La OMC y la UE han limitado la autonomía arancelaria nacional: España, como Estado miembro, transfiere la política arancelaria a la Unión (Política Comercial Común, art. 207 TFUE), y los aranceles efectivamente recaudados constituyen recurso propio tradicional del presupuesto de la UE (Reglamento UE 2021/770).
Recaudación anual: 100.000€
El arancel altera el bienestar agregado a través de cuatro efectos descomponibles geométricamente sobre el diagrama oferta-demanda con precio mundial fijo (Harberger, 1954, Monopoly and Resource Allocation):
(1) Pérdida del consumidor: el área entre P_w y P_nac bajo la curva de demanda se reduce. Es un trapecio que cuantifica la diferencia de excedente del consumidor entre los dos precios:
(2) Ganancia del productor: el área análoga sobre la curva de oferta interna entre P_w y P_nac se transforma en mayor excedente del productor. La pendiente más vertical de la oferta limita esta ganancia respecto a la pérdida del consumidor:
(3) Recaudación pública: rectángulo de altura t y base M’ calculado en (b), 100.000€.
(4) Pérdida irrecuperable de eficiencia (DWL): dos triángulos. El primero (lado producción) refleja la sobreproducción doméstica: unidades fabricadas internamente con coste marginal entre P_w y P_nac, que en libre comercio se importarían más baratas. El segundo (lado consumo) refleja la subconsumición: unidades cuya valoración por el consumidor estaba entre P_w y P_nac y que dejan de adquirirse:
Comprobación contable: ΔEC + ΔEP + R = −235.000 + 110.000 + 100.000 = −25.000 €, que coincide exactamente con la suma de los dos triángulos. Esta identidad es la versión micro del teorema fundamental del bienestar aplicado al comercio.
ΔEC = −235.000€ | ΔEP = +110.000€ | R = 100.000€ | DWL = 25.000€
El balance neto sobre el bienestar nacional es negativo y coincide exactamente con la suma de los dos triángulos de Harberger. La política proteccionista solo se justifica con argumentos extraeconómicos (industria naciente de List, 1841; seguridad nacional; defensa estratégica) o por fallos de mercado, no por eficiencia. La OMC limita estas medidas en virtud del principio de no discriminación (cláusula de nación más favorecida, GATT art. I), y en la UE las medidas antidumping y de salvaguarda están reguladas por el Reglamento (UE) 2016/1036 (medidas frente a dumping) y 2015/478 (régimen común de importaciones). La tendencia reciente —tras el Brexit, las tensiones EE.UU.-China y el “Buy American Act”— apunta a un retorno parcial del proteccionismo encubierto, fenómeno que la teoría sigue explicando con este mismo diagrama.
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