Supuesto 27
Enunciado
Un país pequeño (tomador de precios en el mercado mundial) importa 100.000 unidades anuales de un bien manufacturado a un precio mundial de 10€/u. La demanda y oferta interna se aproximan por las funciones lineales Qd = 200.000 − 7.500·P y Qo = 5.000·P, ambas en unidades por año, con P en €/u.
El gobierno decide aplicar un arancel específico (specific tariff) de t = 2€/u sobre las importaciones, en el marco de una política industrial defensiva. Tras la medida, el precio interno se sitúa por encima del mundial y las cantidades se ajustan a las nuevas condiciones.
Se pide:
- Calcular el precio nacional tras el arancel y las nuevas cantidades demandada, ofertada e importada.
- Determinar la recaudación arancelaria del Estado.
- Analizar el impacto sobre el excedente del consumidor, del productor nacional y la pérdida irrecuperable de eficiencia (DWL).
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En un país pequeño con comercio libre, el precio interno coincide con el mundial: P_libre = 10€/u. Al imponer un arancel específico, el precio doméstico se eleva hasta P_nac = P_mundial + t.
Las cantidades doméstica de demanda y oferta se reajustan al nuevo precio:
P_nac = 12€ | Qd’ = 110.000 | Qo’ = 60.000 | M’ = 50.000
La recaudación es el producto del arancel unitario por las importaciones gravadas tras la medida (no por las anteriores, dado el efecto sustitución a favor del producto nacional).
Recaudación anual: 100.000€
El arancel transfiere excedente del consumidor hacia productores y Estado, pero genera dos triángulos de pérdida irrecuperable (Harberger, 1954): uno por la sobreproducción doméstica ineficiente y otro por la subconsumición.
Cantidades en libre comercio: Qd_libre = 200.000 − 75.000 = 125.000; Qo_libre = 50.000.
ΔEC = −235.000€ | ΔEP = +110.000€ | R = 100.000€ | DWL = 25.000€
El balance neto sobre el bienestar nacional es negativo: −235.000 + 110.000 + 100.000 = −25.000€, exactamente la suma de los dos triángulos de Harberger. La política proteccionista solo se justifica con argumentos extraeconómicos (industria naciente de List, 1841; seguridad nacional) o por fallos de mercado, no por eficiencia. La OMC limita estas medidas en virtud del principio de no discriminación (cláusula de nación más favorecida, GATT art. I).