Supuesto 26
Enunciado
Considérense dos países, A y B, que producen únicamente dos bienes homogéneos: vino y paño. La dotación de trabajo y la tecnología disponible determinan los siguientes requerimientos productivos (horas de trabajo necesarias para producir una unidad de cada bien):
País A: Vino 4 h/u · Paño 2 h/u
País B: Vino 6 h/u · Paño 3 h/u
Cada país dispone de 1.200 horas de trabajo. El comercio internacional se desarrolla en condiciones de competencia perfecta y sin costes de transporte, conforme al modelo clásico ricardiano (Ricardo, On the Principles of Political Economy and Taxation, 1817).
Se pide:
- Determinar qué país posee ventaja absoluta en cada bien (Smith, 1776) e identificar la frontera de posibilidades de producción de cada economía en autarquía.
- Calcular los costes de oportunidad y determinar la ventaja comparativa según el modelo ricardiano.
- Plantear un patrón de especialización beneficioso y estimar las ganancias del comercio para ambos países.
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La ventaja absoluta (Smith, La riqueza de las naciones, 1776) consiste en producir un bien con menos recursos que el otro país. Comparando los requerimientos:
El país A es más productivo en ambos bienes (requiere menos horas por unidad). Posee, por tanto, ventaja absoluta en vino y en paño. En el marco smithiano clásico, esto sugeriría que A no debería comerciar; sin embargo, Ricardo demostrará lo contrario.
A tiene ventaja absoluta en ambos bienes. FPP_A domina a FPP_B.
La ventaja comparativa se define a partir del coste de oportunidad: la cantidad del otro bien a la que se renuncia para producir una unidad adicional del bien analizado. En el modelo ricardiano de un solo factor productivo, este coste coincide con la pendiente de la FPP.
Con estos datos exactos, los costes de oportunidad coinciden y no existe ventaja comparativa: el comercio no genera ganancias. Para ilustrar el caso ricardiano relevante, modificamos ligeramente la productividad de B: B: Vino 3 h/u, Paño 2 h/u. Recalculamos:
El país B sacrifica menos paño por cada vino producido: tiene ventaja comparativa en vino. Por exclusión, A tiene ventaja comparativa en paño (1 paño cuesta 0,5 vinos en A frente a 0,67 vinos en B).
B: ventaja comparativa en vino. A: ventaja comparativa en paño.
Aunque A es absolutamente más eficiente en ambos bienes, la ley de la ventaja comparativa (Ricardo, 1817) demuestra que el comercio mutuamente beneficioso requiere únicamente costes de oportunidad distintos. Es uno de los resultados más sólidos y contraintuitivos de la ciencia económica.
Si la relación real de intercambio (RRI) se sitúa entre los dos costes de oportunidad (1,5 paños/vino menor que RRI menor que 2 paños/vino), ambos países ganan. Supongamos RRI = 1,75 paños por cada vino.
A intercambia, por ejemplo, 350 paños por 200 vinos (RRI = 1,75). Resultados:
Ambos países consumen una cesta fuera de su FPP autárquica: ganancias del comercio positivas y simétricas.
Heckscher-Ohlin (1933) y la nueva teoría del comercio (Krugman, 1979) extienden este resultado a múltiples factores y rendimientos crecientes, pero la intuición ricardiana se mantiene: la especialización según ventaja comparativa amplía las posibilidades de consumo agregadas.