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Supuesto 13

Tema 36 · Madrid ·
Tema 36 · Madrid · Modelo

Enunciado

En octubre de 2023, Claudia Goldin recibió el Premio Nobel de Economía “por su contribución a nuestra comprensión de los resultados en el mercado laboral de las mujeres”. Su trabajo de cuatro décadas sobre la evolución de la participación laboral femenina y la brecha salarial de género redefinió el debate: pasó de identificar discriminación directa (mismo trabajo, diferente salario) a demostrar que la mayor parte de la brecha actual se explica por la “codicia de horas” — la prima salarial desproporcionada que el mercado paga a las personas disponibles de forma no lineal e inmediata, lo que penaliza estructuralmente a quien tiene responsabilidades de cuidado.

Se dispone de los siguientes datos:

INE — Encuesta Anual de Estructura Salarial 2022 (publicada 2024): Salario bruto anual medio hombres: 29.764 € | Salario bruto anual medio mujeres: 24.107 € | Brecha salarial cruda: 19,0 %

Descomposición por factores (Eurostat, 2022): Sector de actividad y ocupación: explica 8,2 pp de la brecha | Jornada parcial (mujeres 26 % parcial vs. 9 % hombres): explica 5,1 pp | Antigüedad y experiencia: explica 2,4 pp | Brecha inexplicada (discriminación + “codicia de horas”): residuo 3,3 pp

España, Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad (LO 3/2007) y Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva: Obliga a registros retributivos, auditorías salariales y planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores desde abril de 2021.

Se pide:

  1. Apartado a) Calcular la brecha salarial cruda y la brecha ajustada por jornada (full-time equivalente) a partir de los datos del INE 2022 e interpretar la diferencia.
  2. Apartado b) Aplicar la descomposición de Oaxaca-Blinder (1973) a los datos disponibles, identificando qué parte de la brecha es “explicada” por diferencias observables y qué parte es “no explicada”.
  3. Apartado c) Explicar la tesis de la “codicia de horas” de Goldin (2014) y evaluar si los datos españoles son consistentes con su hipótesis.
  4. Apartado d) Analizar las obligaciones del Real Decreto 902/2020 para una empresa de 100 empleados (60 mujeres, 40 hombres) con brecha del 18 % en sus registros retributivos.
  5. Apartado e) Debate crítico: perspectiva de Folbre (2001) y Carrasco (2006) sobre la economía del cuidado frente a la teoría del capital humano (Becker, 1964) como marcos explicativos de la brecha de género.
  6. Apartado f) Proponer dos políticas públicas concretas basadas en la evidencia de Goldin para reducir la brecha ajustada (los 3,3 pp inexplicados) en el horizonte 2025-2030.
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a) Brecha cruda y brecha ajustada por jornada

La brecha salarial de género se puede medir de varias formas. La más citada en medios de comunicación es la brecha “cruda” (unadjusted gender pay gap), que compara directamente los salarios medios sin controlar por ninguna variable. La más relevante para el análisis económico es la brecha “ajustada” (adjusted gap), que controla por características observables como jornada, ocupación, sector y antigüedad.

Brecha cruda:

Brecha cruda = (Salario H − Salario M) / Salario H = (29.764 − 24.107) / 29.764 = 5.657 / 29.764 = 19,0 %

Brecha ajustada por jornada (full-time equivalent): Las mujeres trabajan a tiempo parcial en el 26 % de los casos; los hombres, en el 9 %. La jornada parcial explica 5,1 puntos porcentuales de la brecha. Si comparamos únicamente trabajadores a jornada completa (controlando la jornada), la brecha se reduce en esos 5,1 pp.

Brecha ajustada por jornada = 19,0 % − 5,1 % = 13,9 %

Ajustando adicionalmente por sector, ocupación y antigüedad (8,2 + 2,4 = 10,6 pp más), llegamos a:

Brecha ajustada total = 19,0 % − 5,1 % − 8,2 % − 2,4 % = 3,3 % (brecha inexplicada)
Resultado

La brecha cruda (19,0 %) refleja diferencias estructurales acumuladas en el mercado laboral (segregación sectorial, jornada parcial forzada). La brecha inexplicada (3,3 %) capta discriminación directa más el efecto “codicia de horas” de Goldin. Concentrar el debate en la brecha cruda es informativo pero políticamente sesgado; la política pública más efectiva actúa sobre los factores explicados (segregación, parcialidad involuntaria).

b) Descomposición de Oaxaca-Blinder

Ronald Oaxaca (Male-Female Wage Differentials in Urban Labor Markets, IER, 1973) y Alan Blinder (Wage Discrimination: Reduced Form and Structural Estimates, JHR, 1973) propusieron simultáneamente descomponer la diferencia salarial entre dos grupos en dos componentes:

Brecha total = Componente explicado (E) + Componente no explicado (U)

El componente explicado (E) refleja las diferencias en las características observables (educación, experiencia, sector, jornada): si las mujeres tuvieran las mismas características que los hombres, ganarían X % más. El componente no explicado (U) refleja las diferencias en los retornos a esas características: si las mujeres tuvieran los mismos retornos que los hombres para las mismas características, ganarían Y % más. U se interpreta como la medida de la discriminación (aunque puede incluir factores no observados).

Con los datos del enunciado:

E = diferencias en sector (8,2 pp) + jornada (5,1 pp) + antigüedad (2,4 pp) = 15,7 pp
U = brecha total − E = 19,0 − 15,7 = 3,3 pp
Proporción explicada: E / Brecha total = 15,7 / 19,0 = 82,6 %
Proporción no explicada: U / Brecha total = 3,3 / 19,0 = 17,4 %
Resultado

El 82,6 % de la brecha salarial de género en España (2022) está explicado por diferencias observables en características del puesto y del trabajador. El 17,4 % restante (3,3 pp) es inexplicado y capta discriminación directa más efectos de “codicia de horas”. Goldin N.23 (Nobel, 2023) argumenta que gran parte de estos 3,3 pp son en realidad “codicia de horas” — no discriminación salarial por unidad de trabajo, sino prima por disponibilidad horaria que penaliza a las mujeres con responsabilidades de cuidado.

c) La tesis de la 'codicia de horas' de Goldin

Claudia Goldin (A Grand Gender Convergence: Its Last Chapter, AER, 2014; ampliado en Career and Family, 2021) propone que la causa principal de la brecha salarial contemporánea no es la discriminación directa sino la estructura de recompensas del mercado laboral en los sectores de alta remuneración (finanzas, consultoría, derecho, medicina). En estos sectores, los retornos salariales son no lineales respecto a las horas trabajadas: trabajar 70 horas no paga el doble que trabajar 35, sino mucho más (Goldin estima multiplicadores de 2,5-3x en algunos sectores). Esta no-linealidad penaliza estructuralmente a quien no puede —o no quiere— estar disponible de forma inmediata e ilimitada, que disproportionadamente son las mujeres con responsabilidades de cuidado.

Los datos españoles son parcialmente consistentes con la hipótesis de Goldin: la brecha inexplicada de 3,3 pp es mayor en los sectores de servicios financieros (+6,5 % brecha inexplicada, CNMC 2023) y menores en la administración pública (+0,8 %, donde las jornadas son más predecibles). La brecha salarial entre hombres y mujeres con hijos menores de 3 años vs. sin hijos es del +15 % en España (INE 2022), lo que Goldin denomina “child penalty” y que es consistente con su tesis.

Resultado

La “codicia de horas” de Goldin desplaza el foco de la discriminación directa (más difícil de probar y legislar) a la estructura de incentivos del mercado (modificable mediante políticas de conciliación, permisos parentales igualitarios y cultura de presentismo). En España, el permiso de paternidad de 16 semanas intransferibles (desde 2021) es una de las políticas más directamente coherentes con la prescripción de Goldin.

d) Obligaciones del RD 902/2020 para la empresa ficticia

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (desarrollado en aplicación del art. 28 ET y la LO 3/2007) establece obligaciones concretas para todas las empresas, con requisitos reforzados para las de más de 50 trabajadores.

Para la empresa del enunciado (100 trabajadores, 60 mujeres, 40 hombres, brecha del 18 % en registros internos):

Obligación 1 — Registro retributivo: La empresa debe mantener un registro desagregado por sexo, grupo profesional, categoría y tipo de contrato de todos los conceptos retributivos (salario base, complementos, horas extra, mejoras voluntarias). Este registro debe estar actualizado anualmente y disponible para los representantes de los trabajadores.

Obligación 2 — Auditoría retributiva: Con 100 trabajadores, la empresa supera el umbral de obligatoriedad del plan de igualdad (más de 50 trabajadores). El plan de igualdad debe incluir una auditoría retributiva que evalúe si la política salarial tiene efectos discriminatorios, identifique las razones objetivas de las diferencias y proponga medidas correctoras.

Obligación 3 — Valoración de puestos de trabajo: La empresa debe contar con un sistema de valoración de puestos de trabajo neutral desde la perspectiva de género (que no infravalue factores asociados a puestos feminizados, como el trato interpersonal o la responsabilidad emocional). Si la brecha del 18 % persiste tras la valoración objetiva de puestos, la empresa debe iniciar un plan de corrección con calendario vinculante.

Consecuencias de incumplimiento: la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) tipifica la discriminación retributiva como infracción muy grave, con multas de 6.251 € a 187.515 €. Adicionalmente, la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) permite excluir de la contratación pública a empresas con sanciones por discriminación retributiva.

Resultado

Una brecha del 18 % en los registros retributivos obliga a la empresa a iniciar inmediatamente la auditoría retributiva del plan de igualdad. No toda brecha del 18 % es discriminación (puede deberse a segregación ocupacional interna), pero la obligación de diagnóstico y corrección es incondicional.

e) Economía del cuidado vs. capital humano como marcos explicativos

Gary Becker (Human Capital, 1964) proporciona el marco neoclásico estándar: las diferencias salariales entre hombres y mujeres reflejan diferencias en inversión en capital humano (educación, formación, experiencia) y en las preferencias reveladas respecto a la intensidad del trabajo. Si las mujeres trabajan menos horas, en sectores menos intensivos o con interrupciones para el cuidado, la brecha salarial refleja diferencias reales de productividad, no discriminación. La política adecuada desde esta perspectiva es eliminar las barreras a la inversión en capital humano femenino.

Nancy Folbre (The Invisible Heart, 2001) y Cristina Carrasco (La economía del cuidado: planteamiento actual y desafíos pendientes, RES, 2006) proponen un marco radicalmente diferente: el trabajo de cuidado (no remunerado y mayoritariamente realizado por mujeres) es un bien público cuya producción sostiene la economía de mercado sin ser reconocida ni compensada. La brecha salarial de género no refleja diferencias de productividad sino la subvaloración sistémica del trabajo realizado por mujeres, tanto dentro como fuera del mercado.

Interpretación

La confrontación entre Becker y Folbre-Carrasco no es meramente académica: tiene implicaciones directas para la política pública. Si la brecha salarial refleja preferencias y capital humano (Becker), las políticas correctoras deben ser neutrales (remover barreras) y no intervencionistas. Si refleja subvaloración sistémica del cuidado (Folbre-Carrasco), se requieren políticas redistributivas más profundas: reconocimiento y compensación del trabajo doméstico, universalización del cuidado público, reformas en los sistemas de pensiones que penalizan las carreras interrumpidas. Claudia Goldin actúa como puente entre ambos marcos: acepta la premisa neoclásica de que las diferencias observables explican la mayor parte de la brecha, pero identifica en la “codicia de horas” un mecanismo estructural de discriminación indirecta que las preferencias individuales no pueden resolver sin cambios institucionales. Para la política española, los datos del INE 2022 sugieren que el mayor retorno se obtiene actuando sobre la jornada parcial involuntaria femenina (5,1 pp de la brecha) y sobre la segregación sectorial (8,2 pp), lo que requiere una combinación de políticas de conciliación (Goldin), valoración del trabajo de cuidado (Folbre-Carrasco) y eliminación de barreras formativas (Becker).

f) Dos políticas públicas basadas en la evidencia de Goldin

Política 1 — Permisos parentales igualitarios e intransferibles: La tesis de Goldin identifica el nacimiento del primer hijo como el momento en que se dispara la brecha salarial (“child penalty”). Si los permisos parentales son transferibles, la familia optimiza económicamente transfiriendo el permiso a quien gana menos (generalmente la mujer), lo que consolida la especialización de cuidados. España ha avanzado con la igualación de permisos en 2021 (16 semanas para cada progenitor, intransferibles), pero la tasa de uso del permiso de paternidad en empresas privadas con cultura de “disponibilidad total” sigue siendo baja. La política más efectiva combinaría: (i) permiso igualitario intransferible; (ii) incentivo fiscal adicional para empresas que garanticen retorno al mismo puesto post-permiso; (iii) monitorización con los datos de registro del RD 902/2020.

Política 2 — Desincentivo a la “codicia de horas” mediante cotización progresiva: Goldin propone que, mientras el mercado premie la disponibilidad no lineal, la política de igualdad retributiva tendrá efectos limitados. Una política complementaria sería establecer una cotización progresiva a la Seguridad Social sobre las horas extras y sobre los complementos de disponibilidad horaria, reduciendo el incentivo empresarial de estructurar puestos que requieren presencialidad ilimitada. Esta política es más controvertida (afecta a la productividad empresarial) pero tiene precedentes en el derecho laboral nórdico (Dinamarca, Finlandia) donde los complementos de disponibilidad están sujetos a negociación colectiva obligatoria.

Resultado

Las dos políticas actúan sobre el mecanismo identificado por Goldin (no sobre síntomas): transformar la estructura de incentivos que hace racional para las empresas crear puestos con “codicia de horas” y racional para las familias que las mujeres asuman el cuidado. El objetivo es que la decisión de quién cuida sea una elección real, no una consecuencia de la estructura salarial.

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