Supuesto 9
Enunciado
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, introdujo cambios estructurales en la contratación laboral española con el objetivo declarado de reducir la temporalidad. Sus ejes principales fueron: (i) eliminación del contrato de obra y servicio y del contrato eventual por circunstancias de la producción ordinario (plazo máximo de 6 meses, prorrogable a 1 año por convenio), (ii) potenciación del contrato fijo-discontinuo como alternativa a la temporalidad estacional, y (iii) refuerzo de la ultraactividad y la causalidad en la contratación temporal.
Los datos de la EPA y las estadísticas de registro del SEPE ofrecen la siguiente evolución de la temporalidad:
Q4-2021 (pre-reforma): Asalariados totales 16,8 M | Asalariados temporales 3,8 M
Q4-2023 (post-reforma): Asalariados totales 17,1 M | Asalariados temporales 2,4 M
Estimación AIReF (Informe de Seguimiento RDL 32/2021, 2024): de los 1,4 M de puestos convertidos de temporales a fijos, el 72 % son fijo-discontinuos.
Crítica patronal (CEOE, 2023): el fijo-discontinuo “oculta” temporalidad, ya que el trabajador sólo trabaja en determinados periodos. En el periodo inactivo del fijo-discontinuo, la EPA lo clasifica como ocupado.
Se pide:
- Calcular la tasa de temporalidad en Q4-2021 y Q4-2023 y la variación en puntos porcentuales.
- Evaluar la crítica del sector empresarial sobre el fijo-discontinuo y recalcular una temporalidad “corregida” si se considera que los fijo-discontinuos en periodo inactivo son equivalentes a temporales.
- Sintetizar la posición de sindicatos (CCOO/UGT) y patronal (CEOE) sobre la reforma, con apoyo en el AIReF 2024.
- Analizar el impacto de la reforma sobre la segmentación del mercado laboral a la luz de la teoría económica (Bentolila-Dolado, Saint-Paul).
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La tasa de temporalidad se define como la proporción de asalariados con contrato de duración determinada sobre el total de asalariados. España mantuvo tasas de temporalidad del 25-27 % durante dos décadas (frente al 10-13 % de la media UE), constituyendo uno de los rasgos más persistentes de su mercado dual (Garrido-Requena y García-Pérez, 2021).
La caída de 8,6 pp en dos años es la mayor reducción de la temporalidad registrada en la historia de la EPA española. Parte de esta reducción refleja conversiones reales de contrato, y parte refleja el cambio estadístico: los fijo-discontinuos se reclasifican como indefinidos en la EPA aunque sólo trabajen parte del año.
Temporalidad pre-reforma: 22,62 % | Post-reforma: 14,04 % | Descenso: −8,58 pp. La reducción es históricamente excepcional pero parcialmente atribuible al cambio de clasificación estadística del fijo-discontinuo.
El RDL 32/2021 convirtió en fijos-discontinuos a muchos trabajadores que antes eran temporales de obra/servicio o eventuales. Según la metodología EPA, un fijo-discontinuo es indefinido incluso durante los periodos en que no trabaja, lo que reduce mecánicamente la tasa de temporalidad sin que necesariamente haya cambiado la precariedad real. Para estimar la temporalidad corregida, añadimos los fijo-discontinuos en periodo inactivo.
Datos necesarios: de los 1,4 M de conversiones, 72 % son fijo-discontinuos = 1,008 M. El AIReF estima que en Q4-2023 el 30 % de los fijo-discontinuos estaba en periodo inactivo (datos del fichero de altas/bajas SEPE), es decir, aproximadamente 302.400 personas. Si se suman a los temporales estrictos del Q4-2023:
Con esta corrección, la reducción real de temporalidad sería de 22,62 % − 15,80 % = 6,82 pp, no los 8,58 pp oficiales. Aún así, una reducción de casi 7 puntos en dos años es sustancial.
Tasa de temporalidad corregida con fijo-discontinuos inactivos: 15,80 %. Reducción real estimada: −6,82 pp vs −8,58 pp oficial.
La reforma suscitó posiciones diferenciadas entre los agentes sociales, reflejando distintas lecturas del mismo dato:
Posición sindical (CCOO-UGT): La reforma es un éxito sin precedentes en la historia de la negociación colectiva española. La caída de la temporalidad confirma que la restricción normativa a la contratación temporal funciona mejor que los incentivos económicos (bonificaciones a la conversión), que habían fracasado durante los 20 años anteriores. El fijo-discontinuo proporciona mayor seguridad jurídica y derechos de seguridad social (acceso a prestación de desempleo y cómputo a efectos de pensión en periodos inactivos). El AENC V firmado en 2023 complementa la reforma con una senda salarial vinculada al IPC.
Posición patronal (CEOE): La reforma aumenta la rigidez del mercado laboral sin resolver el problema de fondo: el fijo-discontinuo es temporalidad con nombre distinto. Las empresas con demanda estacional (turismo, hostelería, agricultura, construcción) necesitan flexibilidad. Los costes de despido implícitos del indefinido son desincentivo a contratar, lo que puede acabar generando más economía sumergida o externalización.
AIReF (2024, Evaluación RDL 32/2021): El impacto neto sobre el empleo total fue estadísticamente no significativo (+0,3 pp sobre la tasa de empleo, IC 95 % que incluye cero). La reducción de temporalidad es real pero el mecanismo es mixto: conversión efectiva de empleos + reclasificación estadística. El fijo-discontinuo mejora la cobertura social pero no elimina la precariedad económica en periodos de inactividad.
AIReF concluye reducción de temporalidad real y mejora de cobertura social, pero impacto sobre empleo total estadísticamente no significativo.
Bentolila y Dolado (1994, Labour Flexibility and Wages: Lessons from Spain, Economic Policy) formalizaron el modelo del mercado laboral dual español: trabajadores insiders (indefinidos con poder de negociación y alta protección al despido) y outsiders (temporales, parados, jóvenes con acceso restringido). El marco insider-outsider predice que los insiders usarán su poder de negociación para maximizar sus salarios, lo que deprime la demanda de trabajo para los outsiders. Saint-Paul (1996, Dual Labor Markets: A Macroeconomic Perspective, MIT Press) modeló la dificultad de reformar el segmento indefinido: los insiders se oponen políticamente a reducir su protección, generando histéresis institucional.
La reforma laboral de 2021 aborda el síntoma (exceso de temporalidad) sin atacar directamente la raíz del problema dual: los altos costes de despido de los contratos indefinidos, que generan el incentivo a contratar temporalmente. El fijo-discontinuo atenúa la dualidad pero no la elimina. La literatura comparada (Blanchard-Tirole, 2003; OCDE Employment Outlook 2023) sugiere que los sistemas con un único contrato (propuesta de Cahuc y Kramarz, 2004, en Francia) o con indemnización creciente con la antigüedad (Austria, Fondo de Capitalización) son soluciones de segunda mejor más eficientes que las reformas “duales” que dejan un segmento indefinido hiperprotegido intacto. El opositor debe conocer la reforma y sus límites: el mercado laboral español sigue teniendo una NAIRU estructuralmente alta (12-14 %) y un diferencial de paro juvenil con la UE de casi 10 puntos, indicadores que ninguna reforma temporal puede corregir sin actuar sobre capital humano, sistema educativo-formativo y negociación colectiva sectorial.