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Supuesto 5

Tema 70 · Madrid 2023 ·
Tema 70 · Madrid 2023 ·

Enunciado

Durante una exposición de un compañero sobre “Externalidades y bienes públicos”, un alumno (A) interrumpe reiteradamente con comentarios irónicos, ridiculiza al ponente y, al ser amonestado, eleva el tono y golpea la mesa. El grupo se altera.

Diseñe un plan de gestión del conflicto que incluya:

  1. Actuación inmediata en el aula.
  2. Mediación posterior y entrevista individual.
  3. Seguimiento y coordinación con tutoría, jefatura y familias.
  4. Marco normativo aplicable.
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1) Actuación inmediata (regulación en caliente)

Objetivo: restablecer el clima del aula sin escalar el conflicto y proteger al alumno ponente. Secuencia operativa:

  • Mantener tono firme y calmado, evitar enfrentamiento público y no responder a la ironía con ironía.
  • Detener la dinámica con una pausa breve de 2 minutos: recordatorio explícito de las normas de aula previamente acordadas en septiembre y firmadas por el grupo.
  • Si la conducta persiste, separación temporal del alumno A en el aula (silla apartada, no expulsión inmediata salvo riesgo físico inmediato) y reanudación de la exposición tras restablecer el clima.
  • Validar al alumno ponente: agradecer públicamente el trabajo, dar tiempo para retomarse y, si procede, posponer 5 minutos la continuación.
  • Registrar el incidente por escrito en el cuaderno docente y en la plataforma de convivencia del centro el mismo día (importante para la trazabilidad ante familias y jefatura).

Criterio rector: la respuesta debe ser proporcional, predecible y consistente. La predictibilidad reduce la sensación de arbitrariedad y previene escaladas (Marchesi, 2007).

2) Mediación y entrevista individual

Al finalizar la sesión, en el plazo máximo de 24 horas:

  • Entrevista individual con el alumno A en espacio privado: escucha activa primero, sin sermonear; preguntas abiertas estilo entrevista motivacional (“¿qué ha pasado?”, “¿qué necesitabas en ese momento?”, “¿cómo te has sentido?”).
  • Identificar posibles desencadenantes: dificultades académicas en la materia, conflicto previo con el ponente, situación familiar, problema de salud mental no diagnosticado. Derivar a orientación si procede.
  • Pacto educativo escrito y firmado por ambas partes con compromisos concretos, indicadores observables y plazo (2 semanas). Ejemplo de compromiso: “no realizaré comentarios despectivos sobre exposiciones de compañeros; si tengo desacuerdo lo expreso en el turno de preguntas”.
  • Mediación restaurativa con el ponente afectado, con consentimiento explícito de ambos: reconocimiento del daño, propuesta de reparación (disculpa pública o privada, según prefiera el ponente). Modelo de prácticas restaurativas de la International Institute for Restorative Practices.
3) Seguimiento y coordinación institucional
  • Comunicación a la tutora del grupo el mismo día y traslado del informe escrito.
  • Reunión con jefatura de estudios para valorar si la conducta cumple los criterios de “conducta gravemente perjudicial para la convivencia” según el reglamento de régimen interno (RRI) del centro.
  • Citación a las familias por parte de tutoría en un plazo máximo de 48 horas, con resumen del incidente, las medidas tomadas y los compromisos pactados. Convocatoria por escrito y registro de asistencia.
  • Derivación al Departamento de Orientación si se detectan factores de riesgo (dificultades emocionales, sospecha de bullying inverso, ideación negativa).
  • Activación del protocolo de acoso si la conducta repetida tiene rasgos de hostigamiento dirigido al ponente (Instrucción 11/2018 SEAyV o equivalente).
  • Revisión del pacto a las 2 semanas con feedback al alumno, a la familia y al equipo docente.
4) Marco normativo aplicable

Estatal:

  • LOMLOE (LO 3/2020), art. 124: plan de convivencia obligatorio en cada centro, con enfoque preventivo y educativo, no solo sancionador.
  • LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: actuación frente a violencia entre iguales, protocolo y figura del coordinador de bienestar.
  • RD 732/1995 sobre derechos y deberes del alumnado (vigente en lo aplicable).

Autonómico (ejemplo Madrid):

  • Decreto 32/2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
  • Tipificación de conductas (contrarias o gravemente perjudiciales), medidas correctoras proporcionales y procedimiento de mediación.

Documentos del centro: Plan de Convivencia, Plan de Acción Tutorial, Reglamento de Régimen Interno (RRI). Toda actuación debe estar amparada por estos documentos.

5) Enfoque pedagógico: justicia restaurativa

El plan se basa en el modelo de justicia restaurativa (Howard Zehr, 2002, “El pequeño libro de la justicia restaurativa”) frente al modelo puramente sancionador:

  • Tres preguntas guía: ¿quién ha sido dañado?, ¿qué necesita?, ¿quién tiene la responsabilidad de reparar?
  • Prioriza la reparación del daño (al ponente, al grupo, al clima) y el aprendizaje del alumno A, sin renunciar a la firmeza ni a las medidas correctoras cuando proceden.
  • La sanción y el aprendizaje conviven; no son alternativas excluyentes.
  • Conexión con el modelo de Cultura de Paz (UNESCO) y con los círculos restaurativos en convivencia escolar.

Este enfoque es coherente con el artículo 124 LOMLOE que prioriza la prevención, la mediación y la educación en valores cívicos sobre la mera sanción.

Resultado

Plan en cuatro tiempos: actuación inmediata, mediación, seguimiento institucional y revisión. Marco normativo claramente referenciado (LOMLOE art. 124, LO 8/2021, Decreto 32/2019 Madrid, RRI del centro) y enfoque restaurativo (Zehr).

Interpretación

La gestión de un conflicto disruptivo no se improvisa. La respuesta debe ser firme, proporcional, documentada y coordinada con tutoría y jefatura. Errores típicos en el tribunal: minimizar la conducta, sancionar en caliente sin escucha previa, saltarse la cadena de comunicación con la familia y orientación, o presentar un plan puramente sancionador sin dimensión educativa. La justicia restaurativa no es blandura: es exigir responsabilidad real (reparación) en lugar de pago simbólico (parte).

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