Supuesto 5
Enunciado
Durante una exposición de un compañero sobre “Externalidades y bienes públicos”, un alumno (A) interrumpe reiteradamente con comentarios irónicos, ridiculiza al ponente y, al ser amonestado, eleva el tono y golpea la mesa. El grupo se altera.
Diseñe un plan de gestión del conflicto que incluya:
- Actuación inmediata en el aula.
- Mediación posterior y entrevista individual.
- Seguimiento y coordinación con tutoría, jefatura y familias.
- Marco normativo aplicable.
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Objetivo: restablecer el clima del aula sin escalar el conflicto y proteger al alumno ponente. Secuencia operativa:
- Mantener tono firme y calmado, evitar enfrentamiento público y no responder a la ironía con ironía.
- Detener la dinámica con una pausa breve de 2 minutos: recordatorio explícito de las normas de aula previamente acordadas en septiembre y firmadas por el grupo.
- Si la conducta persiste, separación temporal del alumno A en el aula (silla apartada, no expulsión inmediata salvo riesgo físico inmediato) y reanudación de la exposición tras restablecer el clima.
- Validar al alumno ponente: agradecer públicamente el trabajo, dar tiempo para retomarse y, si procede, posponer 5 minutos la continuación.
- Registrar el incidente por escrito en el cuaderno docente y en la plataforma de convivencia del centro el mismo día (importante para la trazabilidad ante familias y jefatura).
Criterio rector: la respuesta debe ser proporcional, predecible y consistente. La predictibilidad reduce la sensación de arbitrariedad y previene escaladas (Marchesi, 2007).
Al finalizar la sesión, en el plazo máximo de 24 horas:
- Entrevista individual con el alumno A en espacio privado: escucha activa primero, sin sermonear; preguntas abiertas estilo entrevista motivacional (“¿qué ha pasado?”, “¿qué necesitabas en ese momento?”, “¿cómo te has sentido?”).
- Identificar posibles desencadenantes: dificultades académicas en la materia, conflicto previo con el ponente, situación familiar, problema de salud mental no diagnosticado. Derivar a orientación si procede.
- Pacto educativo escrito y firmado por ambas partes con compromisos concretos, indicadores observables y plazo (2 semanas). Ejemplo de compromiso: “no realizaré comentarios despectivos sobre exposiciones de compañeros; si tengo desacuerdo lo expreso en el turno de preguntas”.
- Mediación restaurativa con el ponente afectado, con consentimiento explícito de ambos: reconocimiento del daño, propuesta de reparación (disculpa pública o privada, según prefiera el ponente). Modelo de prácticas restaurativas de la International Institute for Restorative Practices.
- Comunicación a la tutora del grupo el mismo día y traslado del informe escrito.
- Reunión con jefatura de estudios para valorar si la conducta cumple los criterios de “conducta gravemente perjudicial para la convivencia” según el reglamento de régimen interno (RRI) del centro.
- Citación a las familias por parte de tutoría en un plazo máximo de 48 horas, con resumen del incidente, las medidas tomadas y los compromisos pactados. Convocatoria por escrito y registro de asistencia.
- Derivación al Departamento de Orientación si se detectan factores de riesgo (dificultades emocionales, sospecha de bullying inverso, ideación negativa).
- Activación del protocolo de acoso si la conducta repetida tiene rasgos de hostigamiento dirigido al ponente (Instrucción 11/2018 SEAyV o equivalente).
- Revisión del pacto a las 2 semanas con feedback al alumno, a la familia y al equipo docente.
Estatal:
- LOMLOE (LO 3/2020), art. 124: plan de convivencia obligatorio en cada centro, con enfoque preventivo y educativo, no solo sancionador.
- LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: actuación frente a violencia entre iguales, protocolo y figura del coordinador de bienestar.
- RD 732/1995 sobre derechos y deberes del alumnado (vigente en lo aplicable).
Autonómico (ejemplo Madrid):
- Decreto 32/2019, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Tipificación de conductas (contrarias o gravemente perjudiciales), medidas correctoras proporcionales y procedimiento de mediación.
Documentos del centro: Plan de Convivencia, Plan de Acción Tutorial, Reglamento de Régimen Interno (RRI). Toda actuación debe estar amparada por estos documentos.
El plan se basa en el modelo de justicia restaurativa (Howard Zehr, 2002, “El pequeño libro de la justicia restaurativa”) frente al modelo puramente sancionador:
- Tres preguntas guía: ¿quién ha sido dañado?, ¿qué necesita?, ¿quién tiene la responsabilidad de reparar?
- Prioriza la reparación del daño (al ponente, al grupo, al clima) y el aprendizaje del alumno A, sin renunciar a la firmeza ni a las medidas correctoras cuando proceden.
- La sanción y el aprendizaje conviven; no son alternativas excluyentes.
- Conexión con el modelo de Cultura de Paz (UNESCO) y con los círculos restaurativos en convivencia escolar.
Este enfoque es coherente con el artículo 124 LOMLOE que prioriza la prevención, la mediación y la educación en valores cívicos sobre la mera sanción.
Plan en cuatro tiempos: actuación inmediata, mediación, seguimiento institucional y revisión. Marco normativo claramente referenciado (LOMLOE art. 124, LO 8/2021, Decreto 32/2019 Madrid, RRI del centro) y enfoque restaurativo (Zehr).
La gestión de un conflicto disruptivo no se improvisa. La respuesta debe ser firme, proporcional, documentada y coordinada con tutoría y jefatura. Errores típicos en el tribunal: minimizar la conducta, sancionar en caliente sin escucha previa, saltarse la cadena de comunicación con la familia y orientación, o presentar un plan puramente sancionador sin dimensión educativa. La justicia restaurativa no es blandura: es exigir responsabilidad real (reparación) en lugar de pago simbólico (parte).